2 2. El 15 de marzo de 2016 el representante de las víctimas sometió a la Corte una solicitud de interpretación, sobre cuatro aspectos de la sentencia, a saber: a) la anulación de las Resoluciones Fiscales de 4 y 9 de noviembre de 1994; b) los alcances de la investigación sobre la alegada “tortura psicológica”; c) las medidas de rehabilitación, y d) las indemnizaciones compensatorias del daño material e inmaterial. 3. El 18 de marzo de 2016, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría de este Tribunal transmitió la solicitud de interpretación al Estado y a la Comisión Interamericana y les otorgó un plazo hasta el 12 de abril de 2016 para que presentaran, si lo estimaban pertinente, sus respectivos alegatos escritos. 4. El 12 de abril de 2016 el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos. II COMPETENCIA 5. El artículo 67 de la Convención establece que: [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, este Tribunal es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el referido examen de solicitud de interpretación y de esta manera, resolver lo que corresponda, la Corte debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al momento de dictar la respectiva Sentencia, de conformidad con el artículo 68.3 del Reglamento. En la presente ocasión, este Tribunal se integra por los mismos jueces que dictaron la Sentencia. III ADMISIBILIDAD 7. Corresponde a esta Corte confirmar que la solicitud presentada por el representante efectivamente cumple con los requisitos contenidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, es decir, el artículo 67 de la Convención, así como el artículo 68 del Reglamento, el cual dispone: 1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. […] 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. 8. De igual forma, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 9. La Corte observa que el representante presentó su solicitud de interpretación de la Sentencia en el plazo de noventa días contenido en el artículo 67 de la Convención Americana,

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