Duque presentó la solicitud inicial de información a COLFONDOS en marzo de 2002 hasta 2016. Por lo tanto, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 y 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa al trámite en la solicitud de pensión de sobrevivencia del señor Duque, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 2. Dar por concluido el caso Duque dado que la República de Colombia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 26 de febrero de 2016. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2020. 4. Archivar el expediente del Caso Duque Vs. Colombia. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, -4-

Select target paragraph3