la investigación abierta por la Oficina de Control de la Magistratura26. (…) Finalmente, el CNM
concluyó que “respetados los principios del debido proceso, llega a la convicción de que la
conducta del magistrado es pasible de sanción disciplinaria por que (sic) en la concesión
prematura de la libertad incondicional que otorgó, no se encuentra sustento racional alguno y
esa conducta es típica y, además, grave y por ello coincidente con el supuesto del artículo
treintiuno, inciso segundo, de la Ley número veintiséis mil trescientos noventisiete, es decir,
un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el
concepto público27.
43.
El 6 de septiembre de 1996 el señor Cordero Bernal presentó demanda de acción de amparo
contra el Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que se declarara la nulidad de la anterior resolución28.
Argumentó que pese a que la Ley 26397 y la Constitución Política disponen que no son impugnables las
decisiones del CNM, sí procede la acción de amparo cuando, como en su caso, se viola el derecho fundamental
al debido proceso29. En este sentido, indicó que la resolución violó el artículo 154 inciso 3 de la Constitución
Política peruana puesto que la única motivación alegada por el CNM fue la “irracionalidad de la resolución
concesoria de la libertad”30.
44.
Asimismo, alegó que se violaron las garantías de estabilidad de los magistrados consagradas
en el artículo 146 inciso 3 de la Constitución; así como los artículos 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
que dispone que la destitución procede “siempre y cuando haya sido sancionado con suspensión
anteriormente”, y 212 de la misma ley, que señala que “no da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de
criterio en la resolución de los procesos”31. Finalmente argumentó que las pruebas demostraban su buena
conducta y desempeño del cargo con corrección y honestidad y que la libertad incondicional concedida estaba
basada en la verdad legal y en los principios de humanidad procesal32.
45.
El 27 de noviembre de 1996 el Juzgado de Derecho Público emitió sentencia de primera
instancia declarando improcedente la acción de amparo, al considerar que la resolución del CNM realizó un
amplio examen de lo actuado y su decisión fue suficientemente motivada, razón que impide el análisis de
fondo de los demás argumentos puesto que no existió violación alguna a las normas del debido proceso33. En
particular se indica:
La resolución del Consejo Nacional de la Magistratura que destituye al accionante es caso no
revisable en sede judicial por haberse expedido sin afectar en nada las normas del debido
proceso por lo que no cabe ya que este Juzgado se pronuncie sobre los otros dos argumentos
de la demanda, desde que ello exigiría una revisión sobre el fondo que deviene improcedente
conforme a lo expuesto hasta el momento (...)34.
46.
La decisión anterior fue apelada por el señor Cordero Bernal. La Comisión no cuenta con
información sobre dicho recurso.
Anexo 3. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial de 11 de
noviembre de 1998.
27 Anexo 3. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial de 11 de
noviembre de 1998.
28 Anexo 11. Demanda de acción de amparo ante el Juzgado Especializado en Derecho Público, 6 de septiembre de 1996. Anexo a la
petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
29 Anexo 11. Demanda de acción de amparo ante el Juzgado Especializado en Derecho Público, 6 de septiembre de 1996. Anexo a la
petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
30 Anexo 11. Demanda de acción de amparo ante el Juzgado Especializado en Derecho Público, 6 de septiembre de 1996. Anexo a la
petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
31 Anexo 11. Demanda de acción de amparo ante el Juzgado Especializado en Derecho Público, 6 de septiembre de 1996. Anexo a la
petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
32 Anexo 11. Demanda de acción de amparo ante el Juzgado Especializado en Derecho Público, 6 de septiembre de 1996. Anexo a la
petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
33 Anexo 12. Juzgado de Derecho Público, Sentencia de 27 de noviembre de 1996. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
34 Anexo 12. Juzgado de Derecho Público, Sentencia de 27 de noviembre de 1996. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
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