9. A continuación, la Presidencia examinará en forma particular: A) la admisibilidad de la prueba testimonial de René Arístides González Benítez ofrecida por el Estado, y B) el requerimiento de prueba para mejor proveer. A. Admisibilidad de la prueba testimonial de René Arístides González Benítez ofrecida por el Estado 10. El Presidente recuerda que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de ofrecimiento de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida determina que esta sea declarada inadmisible 9. En tal sentido, según lo previsto en el artículo 41.1.c. del Reglamento, el escrito de contestación debe contener “la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración”. 11. En el presente caso, el Estado, en su escrito de contestación del 29 de noviembre del 2022, ofreció dos declaraciones a “título informativo” y detalló el objeto de estas. Sin embargo, no indicó el nombre de uno de los declarantes ofrecidos. Luego, en su lista definitiva de declarantes, el Estado indicó que la declaración sería rendida por René Arístides González Benítez. 12. El Presidente constata que el Estado no individualizó la declaración de René Arístides González en la oportunidad procesal prevista para ello -esto es, en el escrito de contestación-, y que, por lo tanto, no cumplió con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 41.c.1 del Reglamento. En vista de lo anterior, la declaración testimonial de René Arístides González Benítez no es admisible. B. Requerimiento de prueba para mejor resolver 13. Por otro lado, el Presidente advierte que el representante propuso en su escrito de solicitudes y argumentos, las declaraciones de cuatro presuntas víctimas, un testigo y tres peritos. No obstante, no presentó su correspondiente lista definitiva de declarantes. 14. Esta Presidencia observa que, de conformidad a lo normado en los artículos 35.1.f; 36.1.f, 40.2.c, 41.1.c y 46 del Reglamento de la Corte, el proceso prevé un acto de ofrecimiento de declaraciones, el cual se realiza en los escritos iniciales de las partes y la Comisión, y un acto para la “confirma[ción] o desisti[miento]” de esos medios de prueba. La confirmación de la propuesta de declaraciones por medio de la presentación de listas definitivas resulta un acto necesario, de acuerdo al modo en que está reglado el proceso ante la Corte, y la falta de dicha confirmación implica un desistimiento tácito de la prueba ofrecida 10. Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, Considerando 9, y Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023, Considerando 4. 10 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2019, Considerando 21; Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, Considerando 17; Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 11 de diciembre de 2020, Considerandos 4 y 5, y Caso Britez Arce y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022, Considerando 10. 9

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