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deben tener los jueces y juezas en un Estado de Derecho para asegurar la
independencia del Poder Judicial y la separación de poderes”; ii) “[la] relación [de
dichas garantías] con la existencia de jueces temporales o provisionales”, y iii) “las
garantías mínimas que deben existir en los procesos de nombramiento y destitución
de dichos jueces”.
2.
Antonio Canova González, quien rendirá dictamen sobre: i) “el derecho
interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder Judicial”; ii) “las
normas sobre nombramiento y destitución de jueces”; iii) “la situación de los jueces
y juezas temporales”; iv) “las facultades de la Comisión Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia en el marco del proceso de transición del Poder Judicial”, y v) “la
efectividad de los recursos judiciales disponibles en casos de remociones o
destituciones arbitrarias”.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias
necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan sus
declaraciones ante fedatario público (affidávit) y que las remitan a la Corte a más tardar el
14 de enero de 2011.
3.
Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones mencionadas en el
punto resolutivo primero, las transmita a los representantes y al Estado para que en un
plazo improrrogable de diez días a partir de su recepción presenten las observaciones que
estimen pertinentes.
4.
Requerir a la Secretaría que transmita a los representantes y al Estado copia de las
declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Jesús María Casal Hernández,
Param Cumaraswamy y Román Duque Corredor, peritos propuestos por la Comisión
Interamericana en el caso Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) vs. Venezuela, a efectos de que en un plazo hasta el 12 de enero de 2011
presenten las observaciones que estimen pertinentes.
5.
Requerir a la Secretaría que transmita a la Comisión Interamericana y al Estado
copia de las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores José Zeitune y
Alberto Arteaga Sánchez, peritos propuestos por los representantes en el Caso Reverón
Trujillo vs. Venezuela, a efectos de que en un plazo hasta el 12 de enero de 2011 presenten
las observaciones que estimen pertinentes.
6.
Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una
audiencia pública que se celebrará durante el 90 Período Ordinario de Sesiones, en la sede
del Tribunal en San José, Costa Rica, a partir de 15:00 horas del 24 de febrero de 2011,
para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales
fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de la presunta víctima y un
testigo:
A)
Presunta víctima
Propuesta por la Comisión Interamericana
Mercedes Chocrón Chocrón, quien declarará sobre: i) “las circunstancias que
rodearon su remoción del Poder Judicial”; ii) “las acciones judiciales interpuestas a
nivel interno frente a dicha remoción”, y iii) “el supuesto daño sufrido como
consecuencia de la citada remoción”.