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8.
Tomando en consideración los argumentos de las partes y lo solicitado por las
representantes de las víctimas15, el Presidente de la Corte convocó a una audiencia privada
de supervisión, la cual se realizó el 10 de febrero de 2017 en la sede del Tribunal. En la
audiencia, Honduras mantuvo la posición esgrimida en su informe de diciembre de 2016
(supra Considerando 4) y añadió que: i) el Plan Nacional de erradicación de la mora judicial
se está desarrollando con el personal que ya labora en el Poder Judicial y ii) la jurisdicción
especializada en materia de corrupción está siendo integrada por jueces y magistrados que
“fueron seleccionados rigurosamente mediante examen de oposición”. Por su parte, las
representantes de las víctimas presentaron copia de la respuesta que les dio la Oficina de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial hondureño respecto a
una solicitud de información que habían realizado sobre las plazas que hubiesen estado o
estuvieran disponibles en el Poder Judicial a febrero de 2016 16 (infra Considerando 21).
Adicionalmente, las representantes señalaron que el “plan anual operativo del Poder
Judicial” tiene como objetivo la creación de distintas salas y tribunales en varias ciudades
del país que van a requerir nombramientos de jueces y magistrados 17. Las víctimas Adán
Guillermo López Lone y Tirza Flores Lanza expresaron que el reintegro es una medida
importante, tanto para ellas a nivel personal, como para la judicatura hondureña en
términos de la afectación a la independencia judicial. Las víctimas y sus representantes
solicitaron a la Corte “orden[ar a Honduras] la reincorporación como la única medida
posible”.
9.
Después de haber escuchado los puntos de vista de las partes y la Comisión, la Corte
solicitó en la audiencia que, dentro de un plazo de treinta días, el Estado presentara un
informe escrito en el cual indicara cuáles eran las medidas que estaría adoptando para
cumplir con la reparación de restitución, tomando en cuenta que el no reintegro de las
víctimas sólo se podría dar ante una imposibilidad real para ello y que la reincorporación era
el punto medular de la Sentencia. Al respecto, el Estado expresó que tomaría en cuenta lo
planteado y analizaría la posición presentada por las representantes de las víctimas.
10.
El 14 de marzo de 2017 Honduras presentó un informe, en el cual reiteró la posición
asumida desde el primer informe estatal relativa a la imposibilidad de realizar el reintegro
de las víctimas, con base en que “no existe [actualmente] en la ciudad de San Pedro Sula,
cargos similares a los que desempeñaban” al momento de los hechos, y manifestó que
“ofrece la compensación alterna” (infra Considerando 19).
11.
En sus observaciones a este último informe estatal, las representantes de las
víctimas indicaron que no habían tenido “algún tipo de comunicación (formal o informal)
sobre” la no reincorporación de las víctimas. Asimismo, indicaron que: el Presidente de la
Corte Suprema18 “ha nombrado a personas en puestos similares a los que ostentaban las
víctimas del caso, aún luego de ser notificados de la […] Sentencia, […] se ha demostrado
15
En ambos escritos de noviembre y diciembre de 2016, las representantes de las víctimas solicitaron que se
realizara una audiencia pública de supervisión, con base en que “no c[ontaban] con canales abiertos de diálogo con
las autoridades hondureñas, quienes han asumido que no tienen la obligación de cumplir con el reintegro e insisten
en reducir la sentencia a un mero pago económico”.
16
Solicitaron información, entre otros, sobre: el listado de las plazas de jueces de paz, de letras, de sentencia,
de ejecución y magistrados propietarios e integrantes de cortes de apelaciones que existen en San Pedro Sula y
que “hayan sido creadas desde el año 2009 hasta [16 de enero de 2017]”.
17
Aportaron también copia del “Plan Operativo Anual 2017” del Poder Judicial y cuatro notas de prensa.
18
Indicaron que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia realizó recientes afirmaciones consignadas por
la prensa que “demuestra[n] que no existe la alegada imposibilidad de reincorporar” a las víctimas. Al respecto,
aportaron un artículo periodístico, publicado el 19 de febrero de 2017 en el Diario La Prensa, en el cual se sostiene
que el referido jerarca señaló que en su primer año de gestión “[u]no de los problemas que encontramos es que
había muchas plazas vacantes de jueces y magistrados y juzgados y tribunales, así como cortes de apelaciones a
medio funcionar” y que “[e]n ese sentido, se procedió a nombrar de manera interna y como lo establece la ley, a
algunos jueces y magistrados que reúnen los requisitos”.