lo indicado por Guatemala, se solicitó a dicha profesora determinada información15 y, en respuesta, ésta “indicó que estaría enviando la propuesta a COPREDEH, debido a que estaba diligenciando ante la Universidad Rafael Landivar su certificación” 16. La Corte nota que el Estado informó lo anterior en agosto de 2019, sin que a la fecha haya informado sobre si recibió la referida propuesta o si contactó nuevamente a la profesora. Al respecto, se solicita a Guatemala que remita información actualizada y que, considerando lo afirmado por las representantes en su escrito de febrero de 2020 en cuanto a “la apertura de recibir propuestas alternativas por parte del Estado” 17, indique otras posibilidades mediante las cuales se podría entregar a Osmin una beca en modalidad virtual o distancia para el estudio del idioma español. 16. Con base en lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a brindar becas de estudio de idiomas a Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmin Tobar Ramírez para facilitar la comunicación entre ellos. Lo anterior, en tanto Guatemala brindó becas para el estudio del idioma inglés a la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo, y se encuentra pendiente que otorgue una beca para el estudio del idioma español a Osmin. A.2.b. Vinculación de Flor de María Ramírez Escobar y Osmin Tobar Ramírez con J.R. 17. En el párrafo 382 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado debe diseñar e implementar, con la asistencia de profesionales expertos en la materia, un procedimiento de acercamiento progresivo orientado a la efectiva vinculación entre Flor de María Ramírez Escobar y Osmín Tobar Ramírez con J.R.”. Se estableció que “[p]ara ello, el Estado deberá designar inmediatamente a un equipo multidisciplinario de profesionales que, sin demoras, diseñe un plan de trabajo para lograr un acercamiento progresivo de los miembros de la familia”. En los párrafos 382 a 385 se especificaron los términos en los cuales debía ser implementada esta medida y lo que sería supervisado por este Tribunal. 18. El Estado indicó que “está coordinando con profesionales de [sus instituciones] a fin de conformar el equipo multidisciplinario para dar cumplimiento a [esta] medida de reparación”. También solicitó a la Corte que le proporcionara la dirección de J.R. para ubicarlo. Asimismo, señaló que Osmin Tobar habría manifestado que proporcionaría un medio para contactarlo, pero que “hasta la fecha no ha sido posible contar con [esa información]”18. Al respecto, las representantes manifestaron que, “para la adecuada implementación de esta medida, antes de contactar a J.R., el Estado debía partir por la conformación del grupo multidisciplinario, que a su vez procediera a elaborar [un] plan de trabajo”, a fin de que “el proceso se desarrolle bajo todas las previsiones necesarias para garantizar que no se re victimice […] a J.R.”19. 19. La Corte coincide con las representantes en cuanto a que, previo a contactar a J.R. el Estado debe conformar el equipo multidisciplinario y diseñar el plan de trabajo de acercamiento progresivo de los miembros de la familia. De conformidad con lo establecido en el párrafo 383 de la Sentencia, el Estado debe, al menos, presentar un plan para el primer acercamiento con J.R., de manera tal que se le informe, adecuadamente y haciendo uso de los recursos psicosociales, sobre los hechos del caso más relevantes y necesarios 15 Según el Estado, se solicitó que informara lo siguientes: a) “[s]i estaba en sus posibilidades impartir el curso a la víctima”; b) “estructura del curso”; c) “propuesta y/o diseño metodológico”; d) “soporte académico que la acredite co[mo] maestra del curso de español”; e) “texto a utilizar de ser el caso”; f) “costo y duración del curso”, y g) “forma de acreditar el curso”. Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2019. 16 Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2019. 17 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de febrero de 2020. 18 Cfr. Informe estatal de 8 de agosto de 2019. 19 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de febrero de 2020. -6-

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