RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE MARZO DE 2020 CASO RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de marzo de 20181. En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por la injerencia arbitraria en la vida familiar, la violación a la protección de la familia, la integridad personal y las garantías judiciales, en relación con los derechos del niño y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar (madre), Gustavo Tobar Fajardo (padre) y Osmin Tobar Ramírez (hijo). Ello debido a que Osmin Tobar (de siete años) y J.R. (su hermano menor de año y medio), fueron separados de su familia e internados en una casa hogar en enero de 1997, luego que se recibiera una denuncia anónima de que habrían sido abandonados. Como consecuencia de un proceso de declaración de abandono, los hermanos Ramírez fueron adoptados por dos familias estadounidenses distintas en junio de 1998, a pesar de permanecer recursos pendientes de resolver contra la declaratoria de abandono. Asimismo, el Tribunal declaró la violación a la prohibición de discriminación, pues la decisión de la separación familiar se fundamentó en argumentaciones relativas a su posición económica, estereotipos de género sobre la atribución de roles parentales a la madre y al padre, así como sobre la orientación sexual de su abuela materna. También, se determinó la violación del derecho a la libertad personal derivada de la arbitrariedad de la medida de internamiento de Osmin en una casa hogar con la imposibilidad de visitas, y por la falta de regulación, supervisión y fiscalización del lugar. Además, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos a la identidad y al nombre de Osmin, ya que éste fue cambiado y se le separó de su cultura. Estas violaciones se cometieron en un contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de niñas y niños en Guatemala, favorecido por una debilidad institucional de los órganos de control y una normativa flexible e inadecuada que facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas al “lucrativo” negocio de las adopciones internacionales en Guatemala. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma * Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de mayo de 2018. -1-

Select target paragraph3