RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 12 DE MARZO DE 2020
CASO RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de marzo de 20181. En dicha Sentencia, la Corte declaró
internacionalmente responsable a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o
“Guatemala”) por la injerencia arbitraria en la vida familiar, la violación a la protección de la
familia, la integridad personal y las garantías judiciales, en relación con los derechos del
niño y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Flor de María
Ramírez Escobar (madre), Gustavo Tobar Fajardo (padre) y Osmin Tobar Ramírez (hijo).
Ello debido a que Osmin Tobar (de siete años) y J.R. (su hermano menor de año y medio),
fueron separados de su familia e internados en una casa hogar en enero de 1997, luego que
se recibiera una denuncia anónima de que habrían sido abandonados. Como consecuencia
de un proceso de declaración de abandono, los hermanos Ramírez fueron adoptados por dos
familias estadounidenses distintas en junio de 1998, a pesar de permanecer recursos
pendientes de resolver contra la declaratoria de abandono. Asimismo, el Tribunal declaró la
violación a la prohibición de discriminación, pues la decisión de la separación familiar se
fundamentó en argumentaciones relativas a su posición económica, estereotipos de género
sobre la atribución de roles parentales a la madre y al padre, así como sobre la orientación
sexual de su abuela materna. También, se determinó la violación del derecho a la libertad
personal derivada de la arbitrariedad de la medida de internamiento de Osmin en una casa
hogar con la imposibilidad de visitas, y por la falta de regulación, supervisión y fiscalización
del lugar. Además, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos a la identidad y al
nombre de Osmin, ya que éste fue cambiado y se le separó de su cultura. Estas violaciones
se cometieron en un contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de
niñas y niños en Guatemala, favorecido por una debilidad institucional de los órganos de
control y una normativa flexible e inadecuada que facilitó la formación de redes y
estructuras de delincuencia organizada dedicadas al “lucrativo” negocio de las adopciones
internacionales en Guatemala. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma
*
Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participaron en la deliberación y
firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo
de 2018. Serie C No. 351. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf. La
Sentencia fue notificada al Estado el 17 de mayo de 2018.
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