caso de que se invoque, aunque se haya dictado sentencia a su respecto, para eludir la intervención de la Comisión. 34. Y resulta que la participación de esta última se inserta como parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 44, el que fue concebido para que actuara como un todo. No de otra manera se explica que la Comisión y la Corte fueran señaladas como los órganos encargados de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Partes de la Convención 45; que la Comisión reciba las peticiones o denuncias por violaciones de la Convención 46, las que pueden devenir en casos si los presenta ante la Corte 47; que deba, si ello acontece, comparecer ante esta última 48; y que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sea el órgano encargado de hacer ejecutar la sentencias de la Corte, 49 si no lo han hecho los propios Estados partes de las causas en que ellas han sido dictadas 50. 35. En esa dirección, se puede sostener que el citado artículo 63.2 de la Convención prevé la intervención de la Comisión por el rol que convencionalmente se le asignó. Efectivamente, en cumplimiento de su función principal de promover y defender los derechos humanos, la Comisión puede, entre otras acciones, formular recomendaciones, preparar estudios e informes, solicitar informes y atender consultas, es decir, dispone de un amplio margen de acción para investigar un asunto presumiblemente violatorio de los derechos humanos y para procurar su pronta cesación y, por tanto, facultades de las que, por su propia naturaleza, carece la Corte 51. 36. Pero, la Comisión también dicta medidas cautelares, institución que obedece a similares condiciones y que tiene semejante objetivo 52 que las medidas provisionales que puede decretar 44 En adelante, SIDH. 45 Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.” 46 Art.44: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.” 47 Art.61.1: “Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.” 48 Art. 57: “La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.” 49 Supra Nota N° 36. Art.68: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. 50 51 Supra, Nota N° 16. Art. 25.1 del Reglamento de la Comisión: “Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.” 52 11

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