-3total a siete medidas de reparación 7, y también determinó que había dado cumplimiento parcial a una garantía de no repetición, relativa a su obligación de adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con la Convención Americana y los estándares internacionales en materia de justicia. En dichas Resoluciones, la Corte determinó que se encontraban pendientes de cumplimiento nueve reparaciones (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 9. 3. En la presente Resolución la Corte solamente se pronunciará sobre la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de la violación sexual cometida contra la víctima (infra Considerando 4). En una resolución posterior, el Tribunal valorará la información presentada por México, los representantes y la Comisión relativa a la implementación de las restantes medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 2). A. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 211 a 213 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramite en relación con la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea”. Al respecto, el Tribunal precisó que, “en caso de que se inicien nuevas causas penales por los hechos del presente caso en contra de presuntos responsables que sean o hayan sido funcionarios militares, las autoridades a cargo deberán asegurar que éstas sean adelantadas ante la jurisdicción ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero militar”. En cuanto a la víctima, la Corte reiteró que “el Estado tiene el deber de continuar proporcionando 7 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); iii) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, indicadas en el párrafo 229 de la misma (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); iv) brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, de conformidad con lo establecido en los párrafos 252 y 253 de la Sentencia (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); v) otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de la señora Rosendo Cantú y de su hija, Yenys Bernardino Rosendo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 257 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia), y vii) el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia). 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Casos Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) y Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2. 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Casos Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) y Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica, supra nota 8, Considerando 2.