RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO DÍAZ LORETO Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 6 de diciembre de 2017 y sus anexos, recibidos el 4 de enero de 2018, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 16 de abril de 2018 y sus anexos, recibidos el 6 de mayo de 2018, mediante los cuales los señores Luis Aguilera (de la organización “Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua”) y José Gregorio Guarenas (de la organización “Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas”) (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas y tres peritajes, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. El escrito de 16 de julio de 2018 y sus anexos, recibidos el 6 de agosto del mismo año, mediante los cuales el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentó excepciones preliminares y su contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos. CONSIDERANDO QUE: 1. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana; y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.

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