magistrados carecían de funciones administrativas que eran atribuciones específicas del Presidente
de la Corte Suprema”.
94.
De otro lado, los representantes señalaron que “al no adoptar las medidas necesarias para
protegerlos de la destitución arbitraria de sus cargos de magistrados de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Honduras y no restituirlos en sus puestos de trabajos”, el Estado violó el
derecho al trabajo de las víctimas.
95.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación derechos contenidos
en los artículos 8, 9, 23.1 c) y 26 de la Convención Americana, todos ellos en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento (supra párrs. 15 y 17).
A.2 Acceso a un recurso efectivo y protección judicial
96.
La Comisión afirmó que se vulneró el derecho a acceder a un recurso efectivo, ya que el
recurso de amparo interpuesto resultó ineficaz, toda vez que la Corte Suprema de Justicia, a través
de su Sala Especial y posteriormente de su Pleno, se negó a revisar el fondo de la decisión del
Congreso.
97.
Asimismo, consideró que la actuación del Presidente de la Corte Suprema desconoció la
garantía de imparcialidad debido a que, “mientras el recurso de amparo presentado por las
víctimas se encontraba en trámite y pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia, el
Presidente de dicho máximo tribunal […] disp[uso su] sustitución” y posteriormente no sólo formó
parte de la Sala de lo Constitucional Especial que rechazó el amparo constitucional presentado,
sino que, también conoció y rechazó el recurso de reposición.
98.
Los representantes precisaron, en primer lugar, que “la Sala que conoció los recursos fue
acordada discrecionalmente por el presidente de la Corte Suprema […] (después de haber
fracasado en dos ocasiones, ya que todos los magistrados llamados a integrar la Sala se excusaron
de hacerlo)”. En segundo lugar, que “quien presidió la Sala Constitucional que resolvería los
recursos interpuestos por las víctimas y la integró para su conformación fue el propio presidente
de la Corte Suprema de Justicia: el mismo que se reunió con el Presidente de la República y del
Congreso Nacional para negociar la destitución de los cuatro magistrados de la Sala de lo
Constitucional y ´escoger los nuevos magistrados´”; y, finalmente, que “el presidente de la Corte
Suprema de Justicia además integró en la Sala a dos subalternos de él”.
99.
Asimismo, alegaron que se desconoció el derecho a recurrir el fallo, previsto en el artículo
8.2 h) de la Convención Americana, por cuanto el recurso de amparo y la impugnación frente a
este fueron rechazados sin que se analizara el fondo del asunto.
100. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de las garantías
judiciales y del derecho a la protección judicial, previstos en los artículos 8 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento (supra párrs. 15 y 17).
B.
Consideraciones de la Corte
B. 1 Independencia judicial, garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y
derecho al trabajo
101. Tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad del Estado, este Tribunal
procederá a examinar si el procedimiento llevado a cabo por el Congreso de la República fue acorde
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