I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 25 de noviembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José Antonio Gutiérrez Navas y otros” respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). El caso se relaciona con la destitución, calificada por la Comisión como arbitraria e ilegal, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, entonces magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. De acuerdo con el Informe de Fondo, como consecuencia de dicha destitución, el Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales, el principio de legalidad, la garantía de independencia judicial, los derechos políticos, la protección judicial y la integridad personal de los señores Gutiérrez Navas, Ruiz Gaekel, Bustillo Palma y de la señora Cruz Sequeira (en adelante “las presuntas víctimas”). 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 5 de febrero de 2013 la Comisión recibió la petición inicial presentada por las presuntas víctimas y el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos. b. Informe de Admisibilidad. - El 17 de julio de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 83/18. Dicho Informe fue notificado a las partes el 20 de julio de 2018. c. Informe de Fondo. – El 16 de abril de 2021 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 74/21. En él llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. d. Notificación al Estado. – El 25 de mayo de 2021 la Comisión notificó el Informe de Fondo No. 74/21 al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. – El 25 de noviembre de 2021, tras el otorgamiento de una prórroga al Estado, la Comisión sometió el caso ante la Corte Interamericana teniendo en cuenta “la necesidad de obtención de justicia de las [presuntas] víctimas del caso”. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 8.1, 8.2 b), c) y d), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. Este Tribunal advierte que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de ocho años. -3-

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