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defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la
Corte1.
3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la
Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la
información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la
consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará
la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la
recepción de todos los antecedentes requeridos2.
4.
En el presente caso las presuntas víctimas solicitaron la asistencia del Fondo
“para solventar los gastos y costas del presente litigio, toda vez que no cuentan con
los recursos económicos necesarios para solventar los costos del litigio”. Especificaron
que la asistencia solicitada sería para cubrir “[g]astos de viaje (pasaje, hotel y per
diem) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo
[presuntas] víctimas, testigos y peritos”; “[g]astos de notario/a pública derivados de
las declaraciones de [presuntas] víctimas, testigos y peritos que la Corte considere
pertinente recibir por affidavit”, y “[g]astos derivados de la realización de los
peritajes a las [presuntas] víctimas del presente caso para que la Corte […] pueda
valorar los impactos producidos por los hechos violatorios”.
5.
La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada
oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en
nombre de las presuntas víctimas. En los anexos al referido escrito de solicitudes y
argumentos, los representantes remitieron once declaraciones juradas de las once
presuntas víctimas (Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María
Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez,
Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz
Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo), en las cuales afirman carecer de los recursos
económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la
Corte Interamericana3.
POR TANTO:
1
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.
2
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 3.
3
Cfr. Declaraciones juradas de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María
Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia
Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez
Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, rendidas entre el 28 de
octubre y 3, 9 y 11 de noviembre de 2016, respectivamente (expediente de prueba, folios 27319 a
27355). Asimismo, los representantes aportaron dos declaraciones juradas, en nombre de las
organizaciones representantes, sobre carencia de fondos suficientes para afrontar los costos del proceso.
Sin embargo, esta Presidencia recuerda que son las víctimas las que deben beneficiarse del Fondo de
Asistencia, por lo que es de ellas que se debe demostrar la carencia de recursos suficientes para sufragar los
gastos del litigio.