A. Tratamiento psicológico o psiquiátrico A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 226 a 228 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, el cual deberá́ prestarse en forma diferenciada y por el tiempo necesario. Dicho tratamiento debe incluir en forma gratuita la provisión de los medicamentos requeridos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios. Asimismo, debe considerar “las circunstancias y necesidades particulares de las víctimas, según lo que se acuerde con ellas y después de una evaluación individual”. Para ello, se dispuso que las beneficiarias “dispon[ían] de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su voluntad de recibir atención psiquiátrica y/o psicológica”, y que el Estado disponía del plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha solicitud, para comenzar a brindar de manera efectiva la atención solicitada. Asimismo, el Tribunal aclaró que, “siempre y cuando resulte adecuado a lo ordenado, el Estado podrá otorgar los tratamientos requeridos por las víctimas a través del seguro social […] o por cualquier tipo de servicio estatal de salud”. A.2. Información y observaciones de las partes 5. Según lo informado por ambas partes, en octubre de 2020 las víctimas comunicaron al Estado que desean continuar recibiendo el “tratamiento psicológico” que les ha venido brindando el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM-Guayaquil), “a través de programas de apoyo a víctimas financiados por [la] Secretaría de Derechos Humanos”6. Asimismo, manifestaron que, “de estimarlo necesario, se pueda solicitar el tratamiento psiquiátrico en los términos dispuestos en la Sentencia” 7. 6. En su informe de febrero de 2021, el Estado refirió que se encontraba a la espera de la información de contacto y domicilio de las víctimas para poder “iniciar las acciones de coordinación correspondientes”, e indicó que, en caso de que las víctimas requiriesen atención psiquiátrica, deberán “presentar el Informe psicológico clínico del profesional que actualmente brinda la atención […] para proceder con la referencia al especialista en psiquiatría” 8. Asimismo, Ecuador ofreció “toda la cartera de servicios [del Ministerio de Salud Pública] con el fin de garantizar el acceso a la salud” de las víctimas, e informó sobre la posibilidad de realizar una “valoración de su salud integral […] a través de visitas domiciliarias por un equipo multi[dis]ciplinario de profesionales de salud del primer nivel de atención”. 7. En su escrito de observaciones de junio de 2021, las representantes indicaron que “las víctimas […] manifestaron su intención de continuar el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico con CEPAM-Guayaquil” y remitieron información de contacto de las víctimas. Asimismo, Cfr. Comunicación de las representantes de las víctimas dirigida a la Secretaría de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2020 (anexo 11 al informe estatal de 20 de febrero de 2021) y escrito de observaciones de las representantes de 17 de junio de 2021. 7 En el mismo sentido, el Estado indicó que en una reunión mantenida el 26 de octubre de 2020 entre personal de la Secretaría de Derechos Humanos y las representantes de las víctimas, estas últimas manifestaron el deseo de las víctimas de “continuar con el tratamiento psicológico con CEPAM-Guayaquil” y “se puntualizó que en caso de requerir atención psiquiátrica se realizará la correspondiente solicitud al Estado”. Cfr. Ayuda memoria de la reunión de 26 de octubre de 2020 (anexo 14 al informe estatal de 20 de febrero de 2021) 8 Asimismo, el Estado remitió información sobre los distintos establecimientos de atención psiquiátrica disponibles, así como los datos de contacto de los “puntos focales” para “coordinar de manera oportuna el acceso a los servicios de salud”. 6 -3-

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