refirieron que habían “solicitado al Estado que, como parte del cumplimiento de esta medida,
adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la atención […], facilitando
el acceso, por ejemplo, a los medicamentos necesarios, transporte y otros gastos asociados” 9.
De igual forma, indicaron que aceptan el “ofrecimiento complementario” realizado por el
Estado.
A.3
Consideraciones de la Corte
8.
Este Tribunal valora positivamente la voluntad mostrada por el Estado para comenzar
a ejecutar esta medida de reparación y tomar en cuenta las necesidades y solicitudes de las
víctimas. Asimismo, se destaca el ofrecimiento realizado por este de brindar atención en salud
primaria a las víctimas a través de visitas domiciliarias, de forma complementaria a lo
ordenado en la Sentencia10.
9.
La Corte toma nota tanto de la manifestación de las víctimas de continuar recibiendo
el tratamiento psicológico a través de los servicios que les brinda una organización no
gubernamental que recibe apoyo presupuestario del Estado, como de la disposición del Estado
de efectuar las “acciones de coordinación” correspondientes para que la reparación se ejecute
de tal forma. Teniendo en cuenta que en junio de 2021 las representantes remitieron la
información de contacto de las víctimas que Ecuador indicó que estaba aguardando para poder
dar inicio a la ejecución de esta medida, se solicita al Estado brindar información detallada y
actualizada sobre su cumplimiento, así como también se requiere una explicación respecto a
cómo el Estado garantizará la ejecución de esta medida a través de dicha organización no
gubernamental.
10.
En lo que respecta a un eventual tratamiento psiquiátrico, se solicita a las
representantes que, a más tardar el 19 de noviembre de 2021, precisen el alcance de su
solicitud, dado que no resulta claro si las víctimas también desean recibir ese tratamiento a
través de CEPAM-Guayaquil, como indicaron en su escrito de observaciones de junio de 2021,
o aceptar el ofrecimiento estatal de ser atendidas en alguno de los establecimientos de
atención psiquiátrica disponibles.
11.
Con base en las consideraciones expuestas, la Corte considera que se encuentra
pendiente de cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo sexto de
la Sentencia, relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Albarracín y
Denisse Guzmán Albarracín.
B. Publicación y difusión de la Sentencia
B.1. Medida ordenada por la Corte
12.
En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 231 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía publicar, “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de la […] Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […]
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial
de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación
De manera similar, en una comunicación dirigida a la Secretaría de Derechos Humanos de 23 de octubre de
2020, las representantes habían solicitado que, con el objeto de “garantizar la continuidad de la asistencia”, Ecuador:
“i) adopte las medidas para garantizar la permanencia del tratamiento psicológico brindado con el apoyo de CEPAMGuayaquil a través de los programas de la Secretaría de Derechos Humanos; y ii) que se brinde el acceso a los
medicamentos, transporte, y otros gastos necesarios para que las víctimas puedan acceder al servicio mencionado”
(anexo 11 al informe estatal de 20 de febrero de 2021).
10
Ello no será supervisado por este Tribunal.
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