nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el
sitio web oficial del Ministerio de Educación” 11.
B.2. Consideraciones de la Corte
13.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado y las
observaciones de las representantes 12, que Ecuador cumplió, dentro del plazo indicado en la
Sentencia, con publicar su resumen oficial en el Diario Oficial 13, y el Fallo en su integridad en
el sitio web oficial del Ministerio de Educación 14.
14.
Asimismo, la Corte constata que el 25 de noviembre de 2020 15 el Estado realizó la
publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Comercio”, de amplia circulación
nacional, a través de la entrega de 20.000 suplementos 16. Según lo informado por ambas
partes, dicha modalidad había sido acordada previamente con las representantes.
15.
En su escrito de observaciones de junio de 2021, las representantes hicieron notar que
el Estado no había remitido información sobre su solicitud de que se priorizara la distribución
de 10.000 ejemplares en la ciudad de Guayaquil. Al respecto, en julio de 2021, Ecuador
presentó un informe en el cual explicó que no resultaba “factible” distribuir 10.000 ejemplares
en Guayaquil “considerando el tiraje para dicha ciudad”; no obstante, “la Dirección Nacional
de Comunicación Social realizó autogestión para garantizar que se priorice la repartición […]
en Guayaquil”. En este sentido, detalló los “criterios técnicos tomados en cuenta para la
distribución realizada”, precisando que el 36.3% de los suscriptores de dicho diario pertenecen
a Guayaquil, y que “[c]on la finalidad de focalizar la entrega a actores clave, la Dirección
Nacional de Comunicación Social realizó la distribución de 1.000 suplementos […] en las
Coordinaciones y Subsecretarías Zonales de Educación”, de las cuales el 57.90% fueron
destinados a “la Subsecretaría de Educación del Distrito Guayaquil, Zona 8, sus entidades
relevantes e instituciones educativas”, mientras que las restantes fueron distribuidas entre
los demás distritos y “las instituciones más importantes a escala nacional” 17. Por ello, concluyó
que “la distribución aplicada fue técnicamente la más adecuada” y solicitó el cumplimiento de
la medida.
16.
Teniendo en cuenta que el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia a través
de suplementos en un diario de circulación nacional, modalidad con la cual las representantes
Al respecto, el Tribunal detalló que el Estado debía “informar de forma inmediata […] una vez que
proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para
presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de [la] Sentencia”.
12
Las representantes indicaron que no tenían observaciones con respecto a estas publicaciones y que
“acredita[ban] que su cumplimiento está reportado en el Informe”. Cfr. Escrito de observaciones de las
representantes de 17 de junio de 2021.
13
Asimismo, Ecuador publicó en el Diario Oficial la Sentencia en su totalidad. Cfr. Copia de la publicación
realizada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 339 de 27 de noviembre de 2020 (Anexo 26 al informe
estatal de 20 de febrero de 2021).
14
Ecuador indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 25 de noviembre de 2020
en el sitio web del Ministerio de Educación en el enlace: https://educacion.gob.ec/disculpas-publicas-caso-guzmanalbarracin/ (visitada por última vez el 13 de julio de 2021). Adicionalmente, evidenció la publicación en las páginas
webs del Ministerio de Salud Pública, Consejo de la Judicatura y Secretaría de Derechos Humanos. Cfr. Documentos
elaborados por el MINEDUC, MSP, CJ y SDH (Anexos 32 a 35 del informe estatal de 20 de febrero de 2021).
15
Las partes refirieron que se escogió dicha fecha para realizar la publicación “en conmemoración del Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.
16
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la sentencia en [el diario] El Comercio, el 25 de noviembre
de 2020 (Anexo 28 al informe estatal de 20 de febrero de 2020).
17
Ecuador refirió que fueron distribuidos suplementos en la “Presidencia y Vicepresidencia de la República,
Ministerios, Secretaría de Derechos Humanos, Asamblea Nacional, Fiscalía General del Estado, Corte Nacional de
Justicia, Embajadas, Organismos No Gubernamentales, principales Alcaldías y Gobernaciones provinciales, entre
otras”.
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