Estado20, incluido el Presidente de Ecuador, quien “reconoció la responsabilidad […] y pidió disculpas públicas en nombre del Estado ecuatoriano”, en presencia de la víctima Petita Paulina Albarracín Albán. Asimismo, es de destacar que, tal como fue referido por el Estado, el acto tuvo “amplia difusión en medios de televisión, radio, prensa y redes sociales” y que “las partes significativas […] fueron transmitidas en Cadena Nacional, en horario estelar”. 22. Este Tribunal también valora que, en dicha oportunidad, se hizo entrega a la señora Petita Paulina Albarracín Albán del título póstumo de bachiller de su hija Paola Guzmán Albarracín21. Además, se destaca que, durante el acto, el Presidente de Ecuador firmó el decreto mediante el cual se declaró el 14 de agosto de cada año el “Día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas”, que busca “reconocer y crear conciencia en la comunidad educativa del Sistema Educativo Nacional, Estado y sociedad, sobre la gravedad de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, difundir y promover el derecho de la niñez y adolescencia una vida libre de violencia sexual y desarrollar acciones concretas para prevenir, detectar y sancionar actos de violencia sexual en el ámbito educativo, contra niños, niñas y adolescentes”. Dicho decreto ordena al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Derechos Humanos “la difusión y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el desarrollo de acciones de sensibilización sobre la importancia de erradicar la violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo”. 23. La Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado de Ecuador con el objetivo de dar cumplimiento a las presentes medidas de reparación, así como la celeridad de las mismas, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que estas revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones. 24. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos octavo, noveno y décimo de la Sentencia. D. Indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos D.1. Medidas ordenadas por la Corte 25. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia se dispuso que Ecuador debía pagar: a. a favor de Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Gumzán Albarracín, el monto dispuesto en el párrafo 256 de la Sentencia, dividido en partes iguales para cada una, por concepto de indemnización de los daños materiales; b. a favor de Paola Paola del Rosario Guzmán Albarracín, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Gumzán Albarracín, las cantidades fijadas a favor de cada una de ellas en el párrafo 263 de la Sentencia, por concepto de daños inmateriales y También participaron de dicho acto la Ministra de Educación, el Ministro de Salud Pública, la Secretaria de Derechos Humanos, la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, la Secretaria General de Comunicación y la Presidenta del Consejo de la Judicatura. 21 El Estado informó que la señora Petita Paulina Albarracín Albán aceptó dicho ofrecimiento, por lo cual el 27 de noviembre de 2020 la Ministra de Educación expidió el acuerdo que determina el “reconocimiento del Grado de Bachiller Póstumo a la señorita PAOLA DEL ROSARIO GUZMÁN ALBARRACÍN”. Cfr. Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC2020-00050-A de 27 de noviembre de 2020, expedido por el Ministerio de Educación (anexo 38 al informe estatal de febrero de 2021). 20 -7-

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