dividiendo en partes iguales, en favor de su madre y hermana el monto dispuesto para Paola Guzmán, y c. al Centro de Derechos Reproductivos y a la organización CEPAM, las cantidades respectivamente fijadas en el párrafo 269 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos. 26. En los párrafos 270 a 275 de la Sentencia se realizaron las indicaciones en cuanto a la modalidad de cumplimiento de los pagos, entre las cuales la Corte dispuso que éstos debían ser efectuados dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. D.2. Consideraciones de la Corte 27. Con base en la información aportada por el Estado22, así como lo observado por las representantes23, esta Corte constata que el Estado ha pagado la totalidad de las cantidades ordenadas en la Sentencia a favor de Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, así como las cantidades ordenadas a favor de CEPAM-Guayaquil y del Centro de Derechos Reproductivos por concepto de reintegro de costas y gastos. El Tribunal destaca que todos los pagos fueron realizados dentro del plazo dispuesto en la Sentencia. 28. Por consiguiente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a los pagos por concepto de indemnizaciones y de reintegro de costas y gastos ordenados en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. * 29. La Corte valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Ecuador ha dado cumplimiento total a seis medidas de reparación, y que respecto de la reparación relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas, el Estado ha mostrado su voluntad para comenzar su ejecución y tomar en cuenta las necesidades y solicitudes de las víctimas, incluso ofreciéndoles, de forma complementaria a lo ordenado en la Sentencia, atención en salud primaria a través de visitas domiciliarias. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: El Estado aportó los comprobantes correspondientes. Refirieron no tener “observaciones adicionales” y solicitaron que se declare su cumplimiento. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de junio de 2021. 22 23 -8-

Select target paragraph3