a) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
c) otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán
Albarracín (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
d) declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas (punto resolutivo
décimo de la Sentencia);
e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños
material e inmaterial (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y
f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y
gastos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de
reparación relativa a brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y
efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse
Selena Guzmán Albarracín (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la garantía de
no repetición, que será supervisada en una posterior resolución, relativa a identificar y
adoptar medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo (punto resolutivo
décimo primero de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5.
Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 21 de febrero de 2022, un informe sobre las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
6.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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