a) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la garantía de no repetición, que será supervisada en una posterior resolución, relativa a identificar y adoptar medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 21 de febrero de 2022, un informe sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento. 6. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9-

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