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18.
Que la Corte observa con preocupación lo señalado por el representante en el
sentido de que el “apostamiento de la [G]uardia [N]acional en las viviendas de [la señora
Maritza Barrios y del señor Juan Barrios] no se está llevando a cabo, incumpliéndose con la
Resolución dictada por la Corte [… el] 29 de [j]unio de 2.005” (supra Visto 7), por lo que
este Tribunal considera que el Estado debe implementar las medidas que sean necesarias
para que también sitúe la vigilancia viviendas de los indicados beneficiarios, como se ordenó
en la Resolución emitida por la Corte el 29 de junio de 2005 (supra Visto 2).
19.
Que esta Corte nota con preocupación que el 15 de julio y el 21 de septiembre de
2005 el representante informó acerca de los supuestos hostigamientos recibidos por los
señores Juan Barrios y Caudy Barrios, también beneficiarios de las medidas provisionales
(supra Vistos 10 y 16), durante la vigencia de éstas. En razón de lo anterior, este Tribunal
considera que es preciso que el Estado implemente y adopte, en forma inmediata y efectiva,
todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y la
integridad personal de los miembros de la familia Barrios, de modo que sean eficaces para
evitar y hacer cesar las amenazas y hostigamientos y que los beneficiarios puedan
desarrollar su vida de forma habitual y sin temor.
20.
Que el Tribunal estima necesario que en el informe que deberá remitir Venezuela, de
conformidad con la presente Resolución, se refiera a los hechos expuestos por el
representante en sus comunicaciones de 20 de julio y 21 de septiembre de 2005 (supra
Vistos 10 y 16), y a las medidas que está adoptando para que no se produzcan actos que
atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de estas medidas.
21.
Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen y motivan
el mantenimiento de las estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
POR TANTO:
LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Reiterar las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005 a favor de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales.
2.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado
y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y
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