certificado de defunción o de ausencia por desaparición forzada”, lo cual incide negativamente en el trámite para recibir una reparación 51 . Finalmente, resaltaron reiteradamente la existencia de obstáculos para garantizar la plena participación de familiares en el proceso y demoras en la comunicación respecto de las diligencias practicadas y las siguientes etapas del proceso de identificación52. 30. Respecto a la objeción de los representantes relativa a las alegadas inconsistencias en el peritaje elaborado en el 2020 por la Unidad Médico Legal II de Ayacucho (supra Considerandos 28.f y 29), la Corte destaca que, durante la audiencia de supervisión de octubre de 2020, el Estado manifestó su disposición para clarificar los aspectos controvertidos de ese peritaje y realizar una reunión virtual con las víctimas, sus representantes y la organización no gubernamental Equipo Peruano de Antropología Forense. Sin embargo, según el último escrito presentado por los representantes en mayo de 2021, tal reunión no se habría concretado. La Corte considera preocupante que hayan transcurrido ocho meses sin que el Perú haya atendido tal compromiso en un asunto tan importante como lo es la posible identificación de las víctimas, con el impacto que tal espera e incertidumbre puede generar en sus familiares. Dicho peritaje efectúa un análisis de ADN de restos óseos recuperados entre los años 2009 a 2016, de forma tal que los familiares de las víctimas han pasado por un prolongado proceso de identificación. Es urgente que el Estado fije como una prioridad inmediata la conclusión del proceso de identificación de tales restos, lo cual incluye garantizar la calidad del análisis genético y determinar si es posible o no una identificación fehaciente. Por consiguiente, se requiere al Estado que, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución, efectúe la referida reunión virtual. 31. En cuanto a los obstáculos alegados por los representantes respecto a la participación y comunicación con los familiares (supra Considerando 29), el Estado afirmó en informes de 2018 y 2019 que los representantes y familiares “han tenido una constante participación en las diligencias […] llevadas a cabo por el equipo forense de Medicina Legal del Ministerio Público”. Aun cuando de la información aportada por el Estado es posible confirmar la participación de algunos familiares en diversas diligencias, la Corte considera necesario que las autoridades estatales examinen si la comunicación ha sido adecuada y oportuna y efectúen las mejoras que sean necesarias para lo que resta del proceso de búsqueda e identificación, fundamentalmente que efectúen una reunión de la forma más pronta posible respecto a los cuestionamientos del peritaje de análisis genético (supra Considerando 30). dispusieron en los meses de julio y septiembre de [2019] la intervención forense del Equipo Peruano de Antropología Forense y también de los forenses adscritos a la Dirección General de Búsqueda del Ministerio de Justicia para que realicen los trabajos necesarios para la recuperación de los restos de las víctimas cuyos familiares estuvieron presentes pero esta intervención no se ha continuado”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de mayo de 2018 y 17 de diciembre de 2019. 51 Indicaron que esta circunstancia acarrea dificultades “ante la eventualidad de querer acceder a la reparación compensatoria, [ya que] todos los familiares deberán tramitar la sucesión intestada para lo cual es un requisito sine qua non contar con la partida de defunción o, en su defecto, con la de ausencia por desaparición forzada”. También replicaron que “se encuentran vigentes las actas de defunción inscritas de manera irregular por el Ministerio de Defensa”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de mayo de 2018. 52 Por ejemplo, indicaron que no se contactó a las víctimas luego de asistir a la Mina ‘Misteriosa’ en el año 2016; tampoco se les informó oportunamente del informe pericial conjunto realizado a partir de esta visita a la mina; durante largos periodos de tiempo las víctimas desconocieron cuándo comenzarían los exámenes de los restos hallados o de los avances del proceso, incluso después de que algunos de ellos hubieran sido convocados a realizarse extracciones de ADN, y que “el Estado hizo pública la identificación de los restos antes de notificarla” a los familiares y a sus representantes. Además, resaltaron que “las reuniones convocadas por las distintas autoridades encargadas de la búsqueda se han realizado sin tomar en cuenta la disponibilidad de las víctimas [o] sin la realización de gestiones previas para garantizar [su] asistencia”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 28 de mayo de 2021. Durante la audiencia privada de supervisión, el señor Zenón Osnayo expresó la expectativa de que las autoridades realicen un acercamiento a los familiares para informar sobre los avances, sin que “hay[a habido] ninguna invitación hasta el momento”, lo cual ha contribuido a que “los familiares desconfí[en] de [su] persona” ante la imposibilidad de compartir información relevante y específica. 16

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