4
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 15 de julio de 2015 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el
artículo 35 del Reglamento de la Corte, el caso Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y familia
respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). Según la
Comisión, el caso se relaciona con la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández
desde el 7 de abril de 2000 y la falta de una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo
sucedido. La Comisión determinó que si bien no contaba con suficientes elementos para
calificar lo sucedido a la presunta víctima como una desaparición forzada, el Estado incurrió
en responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de proteger la vida e
integridad personal de aquélla desde que tomó conocimiento de la desaparición. Además, la
Comisión declaró la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de la
garantía del plazo razonable y la falta de debida diligencia en las investigaciones, así como la
omisión en diseñar e investigar exhaustivamente las líneas lógicas de investigación,
incluyendo las relativas a las actividades que llevaba a cabo la señora Gutiérrez sobre
adopciones irregulares en Guatemala, así como múltiples elementos vinculados al conflicto
armado. Asimismo, la Comisión concluyó que la investigación no fue conducida con
perspectiva de género y que en la misma estuvieron presentes estereotipos discriminatorios
sobre el rol y comportamiento social de las mujeres. Las presuntas víctimas en el presente
caso son la señora Mayra Gutiérrez, su hija Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, y
sus hermanos Nilda y Armando, de apellidos Gutiérrez Hernández.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 30 de octubre de 2000 las señoras Nilda Gutiérrez Hernández, Ángela María
del Carmen Argüello Gutiérrez y Greta Mancilla Chavarría presentaron la petición a la
Comisión3.
b) Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 3 de octubre de 2006 la Comisión informó al
Estado que en aplicación del artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente 4, diferiría el
tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. Tras la
recepción de diversos escritos y una propuesta de solución amistosa por parte de los
peticionarios, el 30 de mayo de 2014 Guatemala informó que no estaba en
posibilidades de arribar a un acuerdo. El 23 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/155.
Conclusiones. - La Comisión concluyó que “Guatemala es responsable por la violación de
los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al principio de
igualdad y no discriminación y a la protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5,
8, 24 y 25 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”)], en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento […], en perjuicio de las personas
3
Cfr. Anexo 3 al escrito de sometimiento de la Comisión (expediente de prueba, folio 18). El 22 de agosto de
2000 el señor Mario Polanco, director del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), había presentado los hechos del caso ante la
Comisión.
4
Artículo 37.3 Decisión sobre admisibilidad: “En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado
información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la Comisión podrá
abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. La apertura del
caso se efectuará mediante una comunicación escrita a ambas partes”. Cfr. Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones
celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, y modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al
25 de octubre de 2002, y en su 118° período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).
5
Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/15, de 23 de marzo de 2015 (expediente de fondo, folios 6 a
46).