4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 15 de julio de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, el caso Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y familia respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). Según la Comisión, el caso se relaciona con la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández desde el 7 de abril de 2000 y la falta de una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido. La Comisión determinó que si bien no contaba con suficientes elementos para calificar lo sucedido a la presunta víctima como una desaparición forzada, el Estado incurrió en responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de proteger la vida e integridad personal de aquélla desde que tomó conocimiento de la desaparición. Además, la Comisión declaró la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de la garantía del plazo razonable y la falta de debida diligencia en las investigaciones, así como la omisión en diseñar e investigar exhaustivamente las líneas lógicas de investigación, incluyendo las relativas a las actividades que llevaba a cabo la señora Gutiérrez sobre adopciones irregulares en Guatemala, así como múltiples elementos vinculados al conflicto armado. Asimismo, la Comisión concluyó que la investigación no fue conducida con perspectiva de género y que en la misma estuvieron presentes estereotipos discriminatorios sobre el rol y comportamiento social de las mujeres. Las presuntas víctimas en el presente caso son la señora Mayra Gutiérrez, su hija Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, y sus hermanos Nilda y Armando, de apellidos Gutiérrez Hernández. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 30 de octubre de 2000 las señoras Nilda Gutiérrez Hernández, Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez y Greta Mancilla Chavarría presentaron la petición a la Comisión3. b) Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 3 de octubre de 2006 la Comisión informó al Estado que en aplicación del artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente 4, diferiría el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. Tras la recepción de diversos escritos y una propuesta de solución amistosa por parte de los peticionarios, el 30 de mayo de 2014 Guatemala informó que no estaba en posibilidades de arribar a un acuerdo. El 23 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/155.  Conclusiones. - La Comisión concluyó que “Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al principio de igualdad y no discriminación y a la protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”)], en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento […], en perjuicio de las personas 3 Cfr. Anexo 3 al escrito de sometimiento de la Comisión (expediente de prueba, folio 18). El 22 de agosto de 2000 el señor Mario Polanco, director del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), había presentado los hechos del caso ante la Comisión. 4 Artículo 37.3 Decisión sobre admisibilidad: “En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. La apertura del caso se efectuará mediante una comunicación escrita a ambas partes”. Cfr. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, y modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002, y en su 118° período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003). 5 Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/15, de 23 de marzo de 2015 (expediente de fondo, folios 6 a 46).

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