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que se indican en cada una de las secciones del […] [I]nforme [de Fondo]. Asimismo, la
Comisión concluy[ó] que […] Guatemala incumplió la obligación de investigar
establecida en el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas”.
Recomendaciones. - La Comisión hizo al Estado las siguientes recomendaciones:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspecto
material como moral.
2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el
objeto de establecer las circunstancias en que desapareció Mayra Angelina Gutiérrez Hernández; explorar y
agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso; e identificar y de ser el
caso sancionar a todas las personas que participaron en los hechos.
3. Realizar una búsqueda exhaustiva del destino o paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández.
4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u
omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se
encuentran los hechos del caso.
5. Implementar medidas de no repetición para asegurar que las investigaciones de denuncias de desaparición
cumplan con los estándares establecidos en el presente informe.
c) Notificación al Estado. - El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado
mediante comunicación de 15 de abril de 2015. Se le otorgó un plazo de dos meses
para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 26 de junio de 2015
Guatemala remitió un escrito mediante el cual rechazó las conclusiones del Informe de
Fondo e indicó que no procedía otorgar ningún tipo de reparación a las víctimas.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 15 de julio de 2015 la Comisión sometió el caso a la Corte
“por la necesidad de obtención de justicia” y porque “involucra cuestiones de orden público
interamericano”. Designó como delegados al Comisionado James Cavallaro y al entonces
Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, designó a
Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña
Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesores legales.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó
a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones de derechos declaradas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como
medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al
Estado y a los representantes de las presuntas víctimas6 (en adelante “los representantes”) el
16 de octubre de 2015.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 14 de diciembre de 2015 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la
Corte. En dicho escrito se adhirieron a la demanda in toto. Sin embargo, también alegaron que
lo sucedido a la presunta víctima constituyó una desaparición forzada cometida por agentes
estatales, por lo que argumentaron violaciones adicionales de los artículos 3 y 7 de la
Convención Americana y el artículo II de la CIDFP7.
6
Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son los señores Mario Alcides Polanco Pérez,
Maynor Estuardo Alvarado Galeano y Sergio Alejandro Axpuac, de la organización Grupo de Apoyo Mutuo.
7
En su contestación, el Estado manifestó que el escrito de solicitudes y argumentos “presentado ante el
Tribunal calza la firma del abogado Alejandro Axpuac en la hoja de presentación, no contiene sello alguno, en la
parte final consigna el nombre del señor Mario Polanco […], sin embargo no consigna ninguna firma, [y] en ningún
momento se consigna pronunciamiento alguno por parte de los familiares de la presunta víctima”. En este sentido,
el Estado alegó que dicho escrito no contempla los requisitos básicos de forma ni de contenido regulados en la