los seis que ya habían sido condenados en la jurisdicción penal ordinaria), así como
las acciones que ha desplegado el Estado para la investigación de agentes estatales,
la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de
reparación ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia relativa a la
obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones
cometidas en este caso. Colombia deberá continuar adoptando todas aquellas
medidas necesarias para asegurarse que las investigaciones en trámite se realicen
con debida diligencia y sean agotadas todas las diligencias probatorias orientadas a
la investigación de los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las
víctimas desaparecidas. En su próximo informe, deberá referirse al respecto y remitir
la información requerida en los Considerandos 20 a 23.
B. Obligación de efectuar una búsqueda de los restos de las víctimas
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en las resoluciones
anteriores
25.
En la Sentencia la Corte tuvo por probado que después de la muerte de los 17
comerciantes, sus cuerpos fueron descuartizados y lanzados a las aguas del caño “El
Ermitaño”, afluente del río Magdalena, frente al sitio “Palo de Mango” 48. También
que, alrededor de 15 días después de la desaparición de éstos, las víctimas Juan
Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz fueron en búsqueda de los
comerciantes desaparecidos, y que cuando se encontraban realizando dicha
búsqueda, miembros del grupo “paramilitar” que operaba en el Municipio de Puerto
Boyacá los detuvieron y, entonces, “corrie[ron …] la misma suerte de los primeros
diecisiete (17) desaparecidos” 49.
26.
Este Tribunal reconoció que, “[d]ebido a la forma como fueron tratados los
restos de los 19 comerciantes y a que ha[bían] transcurrido más de dieciséis años
desde la desaparición, e[ra] muy probable que no se p[udieran] hallar sus restos”.
También tuvo por probado que “Colombia no realizó una búsqueda seria” y que las
“omisiones estatales en la época en que aún era probable encontrar los restos de las
víctimas ha[bían] traído como consecuencia que actualmente la localización de restos
sea una tarea muy difícil e improbable”. Sin perjuicio de ello, hizo constar que el
Estado manifestó que tenía “‘la obligación de medio’ de ‘realizar todos los esfuerzos
para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares’” 50. En
consecuencia, en el punto resolutivo sexto y los párrafos 270 y 271 de la Sentencia,
se ordenó al Estado que “efectúe, una búsqueda seria, en la cual realice todos los
esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las
víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares”.
27.
En las Resoluciones emitidas entre 2006 y 2012, la Corte consideró que esta
medida estaba pendiente de cumplimiento. En particular, en la Resolución de junio
de 2012 51, el Tribunal notó que, “si bien el Estado ha[bía] iniciado una primera fase
de un plan de búsqueda de los restos de las víctimas, […] no ha[bía] cumplido con la
medida ordenada, la cual consiste en ‘reali[zar] todos los esfuerzos posibles para
determinar con certeza lo ocurrido´”. Al respecto, enfatizó que “no ha habido avances
significativos en [su] implementación”.
B.2. Información y observaciones de las partes
28.
En diversos informes Colombia se ha referido al diseño e implementación del
“Plan de Búsqueda” específico para este caso (infra Considerandos 29 y 36 a 40).
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 85.f, 138, 155, 212 y 270.
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 85.h.
50
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 270.
51
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, Considerandos 18 a 23.
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