Tambi��n en la audiencia conjunta sobre la medida de búsqueda de paradero,
celebrada en septiembre de 2019, se refirió a los mecanismos y “herramientas
[existentes dentro de su institucionalidad] para enfrentar la desaparición forzada” de
personas (infra Considerando 49).
29.
En cuanto al diseño e implementación del plan de búsqueda específico para
este caso, el Estado aportó, en noviembre de 2019, un informe elaborado por la
Fiscalía General de la Nación 52, en el cual se explica en detalle las acciones adoptadas
para su ejecución y, al respecto, solicitó a la Corte que “considere la viabilidad de
declarar cumplid[a]” esta medida. Aunque realizó tal solicitud, también se
comprometió a investigar “los elementos materiales probatorios que eventualmente
se conozcan con posterioridad a la declaratoria de cumplimiento puesta a
consideración de la Corte”. En informes presentados con posterioridad a esa solicitud,
concretamente en el año 2022, Colombia se ha referido a nuevas diligencias
probatorias, entre ellas, prospecciones por realizarse en predios donde
presuntamente están restos de algunas víctimas del “Clan Pérez” (paramilitares que
habrían sido autores de los hechos) 53. Además, en el marco del cumplimiento de esta
medida, el Estado planteó las razones por las cuales, luego de la investigación y
diligencias de búsqueda, considera que no pueden considerarse como víctimas a dos
personas incluidas en la Sentencia (infra Considerandos 41 y 54).
30.
Los representantes consideran que debe mantenerse abierta la supervisión de
cumplimiento de esta medida de reparación, ya que “existen aún diversas hipótesis
encaminadas a dar con el paradero de las víctimas” 54. Presentaron observaciones
sobre el plan de búsqueda específico para este caso, el cual se implementó
formalmente hasta el año 2015 (infra Considerandos 46 y 47), y observaron que
“desde tal momento, las acciones de búsqueda han sido aisladas, incongruentes con
un plan serio exhaustivo […] encaminado a dar con el paradero de los comerciantes
desaparecidos” 55. En su escrito de observaciones más reciente, de octubre de 2022,
sostuvieron que el Estado debe “continu[ar] con el proceso de búsqueda […] con la
participación de las víctimas y sus representantes en el diseño y ejecución de un
[nuevo] plan de búsqueda”.
31.
La Comisión consideró debe “manten[erse] abierta la supervisión de este
punto hasta que el Estado acredite el cumplimiento total de su obligación de poner
fin a la impunidad por los hechos del caso” 56.
B.3. Consideraciones de la Corte
32.
La Corte nota que, pese a los esfuerzos desplegados, aún no ha sido posible
localizar los restos de las víctimas de este caso. Desde la Sentencia, este Tribunal
reconoció la dificultad y poca probabilidad de que pudieran hallarse los restos de las
víctimas. No obstante, eso no significa que el Estado no tenga la obligación de
efectuar todas las diligencias y acciones posibles para investigar y procurar localizar
sus restos 57. En ese sentido, la medida ordenada en este caso estaba dirigida a que
Colombia compruebe haber “efectuado una búsqueda seria, en la cual realice todos
los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido a los restos de las
víctimas y, en caso de ser posible, entregarlos a sus familiares” (supra Considerando
26).
Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27.
Cfr. Informes estatales de 2 de mayo y 21 de julio de 2022.
54
Al respecto, mencionaron la investigación de las fosas comunes que utilizaba el “Clan Pérez” y “la
realización de diligencias de búsqueda en las orillas del Río Magdalena e instalaciones estatales cercanas”.
55
Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 4 de octubre de 2022.
56
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 18 de mayo de 2020.
57
En similar sentido: Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio
de 2021, Considerando 26.
52
53
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