52.
Este Tribunal reconoce el inmenso dolor al que, durante más de 36 años, han
tenido que enfrentarse los familiares de las víctimas de este caso por la desaparición
forzada de sus seres queridos, así como la frustración por los resultados negativos
obtenidos luego de la implementación del plan de búsqueda en lo que respecta a la
localización de sus restos. Sin embargo, con base en lo informado, no se puede
desconocer que el Estado ha venido dando cumplimiento a la reparación dispuesta
en la Sentencia, en tanto ha demostrado, con las acciones realizadas hasta el
momento (supra Considerandos 36 a 42), que ha efectuado esfuerzos para tratar de
determinar con certeza lo ocurrido a las víctimas desaparecidas en este caso.
53.
Dado que de la información aportada por el Estado se desprende que en el
2020 se dispuso la realización de acciones adicionales de búsqueda, que debían ser
practicadas en marzo de 2022 por la Fiscalía, las cuales estarían orientadas a indagar,
entre otros aspectos, la posibilidad de que los restos de algunas de las víctimas se
encuentren en alguno de los predios que utilizaban los paramilitares de apellido Pérez
(supra Considerando 45), la Corte considera relevante mantener abierto el
procedimiento de supervisión a efecto de que Colombia remita información
actualizada y completa respecto a dichas acciones. Adicionalmente, el Estado debe
informar si dentro de los planes de búsqueda masivos que adelantan entidades
estatales de carácter extrajudicial se encuentra comprendida la búsqueda del
paradero de las víctimas de este caso. Asimismo, tomando en cuenta que durante el
conflicto armado colombiano los actores armados utilizaron los ríos del país para
arrojar los cuerpos de las víctimas 88, tal como habría ocurrido en este caso, se solicita
a Colombia que informe si existe disponibilidad de otras técnicas científicas o métodos
de búsqueda que no existían al momento en que se desarrolló el plan de búsqueda
específico de este caso, como lo sería el desarrollo de técnicas que permitan la
búsqueda y recuperación de cuerpos o restos de personas desaparecidas en ríos.
54.
Finalmente, en cuanto a lo sostenido por la Fiscalía respecto a que los señores
Juan Bautista y Huber Pérez Castaño no serían víctimas de este caso (supra
Considerando 41), se solicita al Estado que remita información más amplia sobre las
acciones que realizó para identificar a estas dos personas y que explique cómo llegó
a la conclusión de que una de ellas murió en hechos posteriores a los investigados
en el presente caso (supra nota al pie 71). Por otra parte, la Corte recuerda que se
dejó constancia en los hechos probados del caso que, en el proceso ante este
Tribunal, la Comisión no aportó prueba de su identificación ni la de sus familiares 89.
Por ende, si bien en la Sentencia se les consideró como “parte lesionada” 90, al
pronunciarse sobre las reparaciones, se dispusieron medidas para identificar a sus
familiares 91. A la fecha, hay constancia de que ninguna persona se presentó como
familiar de dichas víctimas a cobrar la indemnización dispuesta a su favor en la
Sentencia 92 y los representantes no han remitido información que permita su
localización o identificación.
***
88
Cfr. Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición, Hallazgos y Recomendaciones de la Comisión de la Verdad de Colombia, 2022, pág. 135-139.
Disponible en: http://comisiondelaverdad.co/hallazgos-y-recomendaciones; Hasta encontrarlos: El drama
de la desaparición forzada en Colombia, Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016.
https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2016/hastaDisponible
en:
encontrarlos/hasta-encontrarlos-drama-de-la-desaparicion-forzada-en-colombia.pdf
89
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 10, 61, 109 y 111.
90
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 228.
91
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 233. Al respecto, se dispuso que el
Estado “deb[ía] entre otras gestiones, publicar en un medio de radio difusión, un medio de televisión y un
medio de prensa escrita […] todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que
se está intentando localizar a los familiares [de las referidas víctimas] para otorgarles una reparación en
relación con los hechos de este caso”. En la etapa de supervisión de cumplimiento se constató que el
Estado realizó las referidas publicaciones.
92
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
2 de febrero de 2006. Vistos 5 j) y 10 h) y Considerando 10 i), y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 10 de julio de 2007, Considerando 11 i).
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