55.
Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, la Corte considera
que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la
medida relativa a “efectu[ar] una búsqueda seria, en la cual realice todos los
esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las
víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares”, ordenada en el
punto resolutivo sexto de la Sentencia. Tal como ha sido indicado, el Tribunal
mantendrá abierta la supervisión a efecto de que el Estado informe sobre las
diligencias de búsqueda ordenadas por la Fiscalía que se encontraban pendientes y
sus resultados; así como la disponibilidad de otras técnicas científicas o métodos que
permitan la búsqueda y recuperación de cuerpos o restos de personas desaparecidas
en ríos, y para que amplíe la información sobre los señores Juan Bautista y Huber
Pérez Castaño, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 53 y 54 de la
presente Resolución.
C. Establecer condiciones para que miembros de la familia de la víctima
Antonio Flórez Contreras puedan regresar a Colombia
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
56.
En el punto resolutivo décimo y el párrafo 279 de la Sentencia, la Corte
consideró, “en cuanto a la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras, con base
en las declaraciones rendidas por su esposa y su hijo Alejandro, [… que era] necesario
ordenar al Estado que establezca todas las condiciones para que los miembros de
dicha familia que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y
que cubra los gastos que incurran con motivo del traslado”.
57.
La Corte ha supervisado esta medida en las resoluciones de 2006 93, 2007 94,
95
2009 y 2012. En las tres primeras resoluciones se solicitó más información 96. En la
Resolución de junio de 2012 97, la Corte tomó nota de la disposición del Estado para
coordinar con los representantes y las víctimas las medidas necesarias para el
regreso, una vez que manifestaran su intención de regresar, y observó que los
representantes no se habían referido a este punto desde la Resolución de julio de
2009. Al respecto, el Tribunal consideró lo siguiente:
38. Tomando en cuenta la disposición expresada por Colombia para el cumplimiento de esta
medida, el Tribunal considera pertinente requerir por última vez a los representantes que
informen sobre la voluntad de los miembros de la familia Flórez de regresar a Colombia
y, de ser el caso, el lugar al cual desean regresar y las condiciones que consideran necesarias
para hacerlo. Los representantes deberán remitir tal información en el plazo establecido en
el punto resolutivo tercero de la presente Resolución, para que la Corte determine si
corresponde continuar supervisando el cumplimiento de este punto. (Énfasis añadido)
C.2. Consideraciones de la Corte
58.
La Corte recuerda que los beneficiarios de esta medida de reparación son los
familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras que se encontraban en el exilio al
momento de la emisión de la Sentencia 98. Asimismo, el Tribunal hace notar de que
Cfr. Considerandos 4 d), 5 f) y 10 f).
Cfr. Considerandos 2 e) y 11 e).
95
Cfr. Considerandos 35 a 40.
96
Tales solicitudes tomaron en consideración los argumentos expuestos por las partes, los cuales
estuvieron centrados en la necesidad de contar con una manifestación de voluntad de los familiares de la
víctima Flórez Contreras de retornar a Colombia, previo a que las autoridades estatales correspondientes
pudieran realizar un estudio de riesgo para determinar las condiciones que el Estado les ofrecería para
regresar a la ciudad de Ocaña.
97
Cfr. Considerandos 36 a 38.
98
Si bien en esta no se determinó expresamente cuáles serían los familiares de Antonio Flórez Contreras
que estaban en el exilio, de una lectura integral del Fallo se desprende que serían su cónyuge, Luz Marina
Pérez Quintero, y sus hijos Alejandro, Angélica Librada, Nixon Andrés, Magreth Karina, todos Flórez Pérez,
93
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