D.2. Consideraciones de la Corte
62.
La Corte constata que, de la información aportada por las partes, se desprende
que han sido superados los únicos dos aspectos por los cuales se mantenía abierta
la supervisión de esta medida 104. Asimismo, tomando en cuenta que, en los escritos
recibidos a finales de 2022 y principios de 2023, tanto el Estado como los
representantes coinciden en solicitar que se declare el cumplimiento de esta
reparación 105, la Corte concluye que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida
ordenada en los puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y
decimoquinto de la Sentencia, relativa al pago de indemnizaciones por concepto de
daños material e inmaterial.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 62, que el Estado
ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades
establecidas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de los daños material
e inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y
decimoquinto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 24, que
el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a investigar
efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y
sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas
en perjuicio de las víctimas de este caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 32 a 55, que
el Estado ha venido dando cumplimiento a la medida de reparación relativa a efectuar
una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar
con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para
entregarlos a sus familiares (punto resolutivo sexto de la Sentencia), la cual debe
continuar implementando en aras de aportar la información requerida en el
Considerando 55 de esta Resolución.
104
En cuanto al alegado error en el pago realizado a la señora Myriam Mantilla Sánchez, los
representantes observaron, en su escrito de 4 de octubre de 2022, que se corrigió el error “y se logró el
pago satisfactorio del monto que se le adeudaba”. Respecto al alegado error en la distribución de pagos
realizados en la resolución de pago No. 76 de 1 de marzo de 2006 de la Fiscalía General de la Nación, el
Estado presentó información al respecto mediante un oficio de dicha Fiscalía en el cual se afirma que se
siguieron los criterios de distribución de las indemnizaciones dispuestos por la Corte en la Sentencia y se
anexó la referida resolución. Los representantes no expusieron ninguna observación u objeción en sus
escritos más recientes de 2022 y 2023. Por contrario, han reconocido y solicitado expresamente al Tribunal
que declare el cumplimiento total de la medida. Cfr. Oficio No. DAJ-10400 de 21 de agosto 2018 de la
Fiscalía General de la Nación y Resolución No. 76 de 1 de marzo de 2006 de la Fiscalía General de la Nación
(anexos al informe estatal de 20 de noviembre de 2019), y Escritos de observaciones de los representantes
de 4 de octubre de 2022 y 17 de enero de 2023.
105
Cfr. Informes del Estado del 10 de diciembre de 2013, 9 de marzo de 2018, 29 de marzo de 2019 y
21 de julio de 2022 y Escritos de observaciones de los representantes de 4 de octubre de 2022 y 17 de
enero de 2023.
-21-