fueron condenados varios integrantes de [dicho grupo], y otros, como en el caso de los Pérez, autores materiales y determinadores de este crimen están fallecidos”. Por otro lado, agregó que los procesos contra los miembros del Ejército Nacional se concluyeron por “razones estrictamente jurídicas”, sin que exista posibilidad de realizar una reapertura de la etapa probatoria, y que “no existe ningún elemento adicional que permita vincular a otros agentes del Estado” 22. En informes posteriores, Colombia reiteró la referida solicitud, y expresó que, “en concordancia con su deber legal, la Fiscalía General de la Nación investigaría, en el marco de la jurisdicción nacional, los elementos probatorios que eventualmente se conozcan con posterioridad a la declaratoria de cumplimiento puesta a consideración del […] Tribunal”. 9. Los representantes consideran que se debe continuar implementando esta medida, dado que no se ha agotado la investigación de la posible responsabilidad de agentes del Estado. Además, en sus observaciones de 2022, advirtieron que “durante casi tres años no ha avanzado […] la investigación”. La Comisión sostuvo que el Estado debe “continuar adelante con la investigación […], a fin de determinar la responsabilidad de todos los autores materiales e intelectuales, conforme a su participación concreta en los hechos del caso y poniendo fin a su impunidad”. A.3. Consideraciones de la Corte i. Proceso ante la jurisdicción penal ordinaria 10. En noviembre de 2019, el Estado presentó un informe de la Fiscalía General de la Nación y, además, en septiembre de 2022, aportó 32 cuadernos relativos al expediente penal de la investigación del caso, en el cual constan las diligencias y acciones realizadas en la jurisdicción ordinaria desde la fecha de los hechos hasta octubre de 2018. También, informó que, en octubre de 2018, en un evento coordinado con los representantes, se hizo entrega del informe denominado “Verdad Histórica en el Proceso Judicial del caso 19 Comerciantes”, el cual “complementa las medidas de reparación a las víctimas por parte de la Fiscalía General de la Nación en cuanto a la investigación penal y al proceso de búsqueda […] ordenados por la Corte I[nteramericana]” 23. 11. La Corte observa que desde la Sentencia no se ha determinado la responsabilidad penal de ninguna otra persona por los hechos de este caso y que, actualmente, no está vinculada a la investigación ninguna otra persona (civil o agente estatal) que pudiera haber tenido participación en los hechos ya que, según lo explicado por el Estado, se ha considerado “tras el amplio trabajo de instrucción [… que] el proceso estaría prácticamente concluido”. 12. En cuanto a la vinculación al proceso de otros civiles que pudieron haber tenido participación en los hechos, la Fiscalía explicó que, para 1991 “habían sido asesinados” en venganzas y disputas internas “los cabecillas” de la organización paramilitar a quienes se atribuiría, según testimonios recibidos en la investigación, la autoría intelectual de los hechos ocurridos a los 19 comerciantes. Además, indicó que “[e]l expediente judicial […] evidencia que los asesinatos selectivos también alcanzaron a los autores materiales de los crímenes” y a eventuales testigos. Además, agregó que otros paramilitares reconocieron su participación en la jurisdicción especial de Justicia y Paz. 13. La Corte recuerda que, con el material probatorio a su disposición, en el marco del proceso internacional, cuyo objeto no es la determinación de la responsabilidad penal de individuos determinados, sino la responsabilidad internacional del Estado, se tuvo por acreditado que “los paramilitares‟ que desaparecieron a los 19 Cfr. Audiencia de supervisión de septiembre de 2019 e informe estatal de marzo de 2020. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la República “Verdad Histórica en el Proceso Judicial del caso 19 Comerciantes”, octubre 2018 (anexo 7 al informe estatal 6 de septiembre de 2022). 22 23 -5-

Select target paragraph3