“carece de total competencia para ordenar y practicar nuevas pruebas” y de
hacerlo, daría lugar a una nulidad, y a responsabilidades disciplinarias y
penales del funcionario que las práctique.
b) Se decidió que no procedía vincular al militar que fue el último en hacer
contacto con los primeros comerciantes desaparecidos, ya que luego de
analizar distintos soportes probatorios 32, se determinó que, “[p]or la situación
compleja de orden público en toda la región, existían controles del ejército en
diferentes puntos de la carretera”, los cuales eran legales y obligatorios.
c) “del análisis del expediente y del material probatorio que se venía recopilando
no existían indicios serios que […] permitiera[n] inferir una posible
participación de miembros del Batallón de Infantería No. 3 Batalla de Bárbula
en estos hechos”. Al respecto, la Fiscalía señaló que si bien en un inicio de la
investigación se consideró la relación que podría haber tenido ese batallón o
integrantes de éste con el grupo paramilitar que cometió los hechos; arribó a
la conclusión de que “incluso de existir esa relación entre las autodefensas y
los del batallón nombrado en algunas actividades dentro de ese territorio, eso
no necesariamente podría conducir a determinar que con relación a este hecho
particular, actuaron conjuntamente para cometer los ilícitos investigados, y
respecto de los mismos, se pueda extraer una responsabilidad penal individual
de miembros del ejército plenamente individualizados e identificados”.
15.
Los representantes y la Comisión presentaron objeciones en cuanto a las
referidas explicaciones de la Fiscalía (infra Considerandos 16 y 17).
16.
En cuanto a la solicitud de los representantes y la Comisión de que sean
consideradas cosa juzgada fraudulenta y, en consecuencia, dejadas sin efecto las
decisiones de preclusión de la investigación de dos de los militares que sí estuvieron
vinculados al proceso penal 33 (supra Considerando 14.a), la Corte hace notar que la
Fiscalía General de la Nación explicó que la “Fiscalía 57 Especializada, antes de
proferir [las decisiones de preclusión], en reuniones previas expuso su voluntad de
proferir[las], a la parte civil, principalmente ante […] la Comisión Colombiana de
Juristas, explicando las razones jurídicas que obran en el expediente […] y [éstos]
como los otros dos abogados de la parte civil no presentaron alegatos
precalificatorios, previos a la calificación del sumario con preclusión” 34. También, se
hace notar que, en su momento, luego de emitidas las decisiones de preclusión los
representantes de las víctimas no recurrieron las decisiones de preclusión (supra
Considerando 14.a). Asimismo, según lo señalado en el informe de la Fiscalía, las
medidas investigativas tendientes a indagar la participación del Mayor y del Sargento
retirados, no arrojaron prueba suficiente para acreditar que estuvieren involucrados
en los hechos específicos objeto del caso 35.
17.
Sobre lo alegado por los representantes respecto a que la Fiscalía no ha
investigado “indicios claros [que han surgido en el proceso penal respecto] de la
participación de [militares, específicamente] de miembros del Batallón Bárbula en los
hechos” 36, la Corte observa que, a pesar de que la Fiscalía ha investigado la relación
entre militares y miembros del grupo paramilitar que cometió los hechos en perjuicio
de los 19 comerciantes, la información recabada no ha sido suficiente para
32
Tales como “las declaraciones [de] los militares de Puerto Araujo, diligencias practicadas por los
juzgados de instrucción criminal […], así como de otros soportes probatorios”. Cfr. Informe de la Fiscalía
General de la Nación, supra nota 27.
33
Al respecto, los representantes sostuvieron que la preclusión de la investigación por “falta de
pruebas” es “imputable al Estado”, puesto que “no existía respaldo probatorio en el expediente para
formular acusaciones después de once años de inactividad investigativa por parte de la Fiscalía”.Cfr.
Escritos de los representantes de 5 de febrero y 21 de mayo de 2020.
34
Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27.
35
Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27.
36
Cfr. Escritos de los representantes de 5 de febrero y 21 de mayo de 2020.
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