2 parte del Estado para dar pleno cumplimiento a las Medidas Provisionales y “la situación del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, lejos de mejorar se ha[bía] agravado [por lo] que el Estado ha[bía] incurrido en un amplio desacato […]”. 4. La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 20 de diciembre de 2002, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado venezolano la presentación de un informe sobre la implementación de las Medidas Provisionales a más tardar el 10 de enero de 2003. 5. El informe de Venezuela de 10 de enero de 2003, mediante el cual se refirió a la implementación de las Medidas Provisionales en favor de Luis Uzcátegui Jiménez y manifestó que el 11 de diciembre de 2002, “el Fiscal General de la República, […] informó que fue comisionado el Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón […] a los fines de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo 3 de la Resolución dictada por [la] Corte”. 6. La comunicación de la Comisión Interamericana de 21 de enero de 2003, mediante la cual manifestó “su profunda preocupación, por cuanto el segundo informe del Estado venezolano de 10 de enero de 2003 se limita a reiterar lo señalado en su primer informe y no proporciona ninguna información que demuestre por parte del Estado el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales otorgadas por la Corte”. 7. La solicitud por parte de la Comisión, en su comunicación de 21 de enero de 2003 (supra Vistos 6), en el sentido de que “con carácter urgente, cite a las partes a una audiencia pública en su sede durante su próximo período de sesiones, a fin de evaluar el cumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales”. 8. La Resolución del Presidente de 24 de enero de 2003, mediante la cual, en consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió: 1. Convocar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 25 de febrero de 2003, a partir de las 9:00 horas y hasta las 13:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la implementación de las Medidas Provisionales en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros. […] 9. La comunicación de la Comisión Interamericana de 23 de enero de 2003, recibida en la Secretaría el 27 de enero siguiente, en la cual solicitó a la Corte, inter alia, escuchar el testimonio de Luis Uzcátegui en relación con las Medidas Provisionales otorgadas a su favor, “en caso [de que la] Corte decida convocar a una audiencia pública en su próximo período de sesiones”. 10. La nota de la Secretaría de 27 de enero de 2003 mediante la cual, inter alia, solicitó a la Comisión la presentación del objeto del testimonio ofrecido en relación con Luis Uzcátegui, con el propósito de someter dicha información al Presidente de la Corte, y el escrito de la Comisión de 30 de enero de 2003 en el cual presentó el objeto del testimonio solicitado.

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