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Uzcátegui, quien a su vez es hermano de una víctima de los grupos
parapoliciales del Estado Falcón, y que ha puesto una serie de denuncias
contra la policía. [L]a vida del señor Luis Uzcátegui corre peligro cierto” y él
está siendo objeto de una violación de la presunción de inocencia y el debido
proceso.
e)
Debido a “los repetidos actos de intimidación y atentados ocurridos en
su contra y ante la evidente voluntad de desacatar las medidas provisionales
adoptadas en su favor […], el señor Uzcátegui se ha visto forzado a llevar una
vida errante, a refugiar a sus familiares fuera del territorio del Estado Falcón y
a buscar él mismo un lugar seguro a donde trasladarse”.
f)
La Comisión presenta la propuesta de que en primer lugar “dada la
falta absoluta de cumplimiento por parte del Estado venezolano y el riesgo
que corre la vida e integridad personal del señor Luis Uzcátegui […] [,]
mientras se garantiza su protección en el Estado Falcón, que es el Estado
donde él está radicado, el Estado venezolano le otorgue de inmediato medios
para subsistir en el Estado Carabobo en la ciudad de Valencia”; en segundo
lugar, que “mediante su traslado en una figura administrativa que existe en la
legislación venezolana, que es la comisión de servicios de funcionarios
públicos”, se le otorgue “un trabajo de similares características a [su] empleo,
como asistente en la Comisión Legislativa de dicho Estado”; en tercer lugar,
“el Estado venezolano debe organizar y prestar y garantizar la prestación de
la asistencia psicológica que sea requerida por el señor Luis Uzcátegui”, y en
cuarto lugar, “dar cumplimiento […] a la investigación y sanción de los
responsables, mediante el cumplimiento del deber de investigación a través
del nombramiento, por parte del Ministerio Público, de un nuevo fiscal
nacional, en consulta con los peticionarios”.
18.
Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública,
que se sintetizan a continuación:
a)
El Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón
remitió un expediente en el que “[a]bundan detalles sobre la conducta […]
irregular” de Luis Uzcátegui “todo esto resulta para el Estado venezolano bien
cuesta arriba, darle protección con agentes de la fuerza pública, a quien ha
tenido que ir detenido frecuentemente a las sedes policiales por [agresión]”.
b)
“[El] caso planteado es un caso que pertenece a la justicia
venezolana”. “Hay un problema en el Estado Falcón que pertenece a la
justicia del Estado Falcón, y que debe caer bajo esa jurisdicción y esclarecer
una serie de hechos y circunstancias que no pueden conducir, por ejemplo, a
las autoridades policiales del Estado Falcón, a obedecer como autómatas unas
medidas provisionales a favor de alguien, que […] ha tenido varias entradas a
la policía […]”.
c)
Los funcionarios encargados de dar cumplimiento a la medida
acordada por la Corte, se encontraron ante el pedido de proteger “no
precisamente [a] una persona que ellos desconozcan, sino una persona que
lamentablemente el conocimiento que han tenido de él, ha sido por hechos
[descritos]”.
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