4 17 de febrero de 2003, donde las partes podrían presentar las observaciones que consideraran pertinentes. 16. La audiencia pública sobre las presentes Medidas Provisionales celebrada en la sede de la Corte Interamericana el 17 de febrero de 2003, a la que comparecieron: Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Eduardo Bertoni, delegado; Juan Carlos Gutiérrez, asistente; Carlos Ayala, asistente, y Liliana Ortega, asistente. Por el Estado de Venezuela: Jorge Dugarte Contreras, agente, y Gisela Aranda, asistente. 17. Los alegatos orales de la Comisión, presentados en la referida audiencia pública, que se resumen a continuación: a) “El señor Luis Uzcátegui, quien reside en […] el Estado Falcón, es hermano de Néstor José Uzcátegui, asesinado el 1 de enero de 2001 por presuntos grupos parapoliciales. Desde el asesinato de su hermano, el señor Luis Uzcátegui se dedicó sistemáticamente a procurar justicia, a luchar contra la impunidad y en ese camino promovió la reunión de distintos familiares de víctimas […] en el Estado Falcón. Por esa labor ha comenzado a ser perseguido, hostigado […] ha sido detenido en varias ocasiones, ha sido golpeado en varias ocasiones […], han sido allanadas sus casas en múltiples ocasiones y muy recientemente […] incluso fue denunciado por el Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por vilipendio y difamación […]”. b) “Luego de las medidas provisionales, estos actos de hostigamiento y amedrentamiento se han ido intensificando, [y] […] después de la resolución de la […] Corte, el señor Luis Uzcátegui Jiménez no ha sido contactado […] por parte de las autoridades del Estado venezolano, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado […]”. “El Estado venezolano ha incurrido en un amplio desacato a las medidas provisionales a favor del señor Uzcátegui, […] [y además] cuando el propio interesado se dirigió al destacamento número 42 de la Guardia Nacional del Cuerpo de Seguridad, […] el Comandante de dicho destacamento lo humilló y lo arrestó durante todo el día en el patio de la instalación militar […]”. c) El Gobierno venezolano, en la información que ha remitido a la Corte comunicó que “ha comisionado para ejercer la custodia del señor Uzcátegui al organismo policial denunciado por él como su perseguidor y como el autor de los actos de hostigamiento y amedrentamiento. […] lo cual “resulta […] inaceptable e injustificable”. d) “[E]l Estado venezolano está justificando el no cumplimiento de las medidas, con base en las actas policiales que le ha hecho al señor Luis

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