-12“han existido momentos de estancamiento del proceso a causa de cambios reiterados en la
representación legal del INDI”. En cuanto a las diligencias probatorias, el Estado sostuvo que
en el marco de este proceso “ha diligenciado las pruebas y las gestiones requeridas a fin de
demostrar la factibilidad de ese trazado y la necesidad imperiosa de acceso a un camino que
permita a la Comunidad Yakye Axa trasladarse a sus tierras” y que para el 13 de mayo de
2019 se habría programado una “inspección judicial en terreno, a fin de proseguir con los
procesos en el marco del juicio de servidumbre de tránsito”. Sin embargo, los representantes
explicaron que dicha diligencia tuvo que ser suspendida por segunda vez, debido a que las
actuales condiciones climáticas de lluvia no permiten la concreción de la misma. Al respecto,
este Tribunal recuerda que corresponde al Estado asegurar la efectividad de esta medida
judicial y considera necesario que éste presente información actualizada y detallada sobre el
estado en el que se encuentra este proceso de servidumbre de tránsito y un estimado del
tiempo real que podría transcurrir hasta alcanzar una decisión final.
30.
Por otra parte, los representantes explicaron que “[a]nte el retraso que ya ha tenido
el cumplimiento de esta reparación y el panorama de tiempo que aún puede transcurrir para
tener una respuesta [en el proceso judicial de servidumbre] que permita la construcción del
camino, la [C]omunidad [Yakye Axa] se encuentra desde hace tiempo evaluando medidas
alternativas”, como la expropiación de la franja de dominio necesaria para construir el
camino63. Al respecto, detallaron que el 9 de mayo de 2019 varios senadores presentaron un
proyecto de ley de expropiación64. El Estado aún no ha presentado información al respecto de
este proyecto de ley.
31.
En el entendido de que la prioridad es el asentamiento de la Comunidad indígena Yakye
Axa en sus tierras alternativas y que la construcción del camino de acceso a las mismas es
fundamental para ello, se solicita al Estado que indique qué otras opciones tiene para cumplir
con la construcción de este camino ante la eventualidad de que este proceso judicial demore
más de lo previsto o tenga un resultado que no conceda la servidumbre. Al informar sobre
estas opciones, es necesario que Paraguay se refiera al contenido del proyecto de ley al que
han hecho referencia los representantes, el cual permitiría la expropiación de la franja de
dominio necesaria para construir el referido camino, así como al estado en el que se encuentra
su trámite legislativo, y que aporte copia del mismo.
*
*
*
32.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, la Corte valora positivamente que se
hayan adelantado algunas acciones orientadas al cumplimiento de la medida, tales como: la
adquisición de las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa (supra Considerando 17),
el trazado definitivo del camino de acceso a las mismas (supra Considerando 23), la apertura
e inicio de la construcción de un tramo de éste (supra Considerando 24), la interposición de
la referida demanda de servidumbre de tránsito (supra Considerando 27) y la presentación
de un proyecto de ley de expropiación de la franja de dominio del camino de acceso a las
tierras alternativas (supra Considerando 30). No obstante lo anterior, este Tribunal considera
que la falta de titulación de las tierras alternativas a favor de dicha Comunidad y la falta de
un camino de acceso a las mismas, habiendo transcurrido más de trece años desde la emisión
de la Sentencia y más de ocho desde que la Comunidad aceptó que se le entregaran tierras
Explicaron que como “la prioridad para la comunidad sería obtener la expropiación de las franjas de tierra sobre
las cuales debe construirse el camino”, tanto ésta como sus representantes “han sostenido reuniones con diversas
bancadas y comisiones del Poder Legislativo para solicitar que se adopten las medidas legislativas necesarias para
garantizar esta acción”.
64
Indicaron que “[c]omo [este proyecto de ley] fue conocido por las representantes y por la comunidad días antes
del plazo para presentar […] observaciones a la Corte I[nteramericana], aún no h[abían] podido finalizar su análisis,
el cual ser[ía] remitido […] posterior[mente]”.
63