-12“han existido momentos de estancamiento del proceso a causa de cambios reiterados en la representación legal del INDI”. En cuanto a las diligencias probatorias, el Estado sostuvo que en el marco de este proceso “ha diligenciado las pruebas y las gestiones requeridas a fin de demostrar la factibilidad de ese trazado y la necesidad imperiosa de acceso a un camino que permita a la Comunidad Yakye Axa trasladarse a sus tierras” y que para el 13 de mayo de 2019 se habría programado una “inspección judicial en terreno, a fin de proseguir con los procesos en el marco del juicio de servidumbre de tránsito”. Sin embargo, los representantes explicaron que dicha diligencia tuvo que ser suspendida por segunda vez, debido a que las actuales condiciones climáticas de lluvia no permiten la concreción de la misma. Al respecto, este Tribunal recuerda que corresponde al Estado asegurar la efectividad de esta medida judicial y considera necesario que éste presente información actualizada y detallada sobre el estado en el que se encuentra este proceso de servidumbre de tránsito y un estimado del tiempo real que podría transcurrir hasta alcanzar una decisión final. 30. Por otra parte, los representantes explicaron que “[a]nte el retraso que ya ha tenido el cumplimiento de esta reparación y el panorama de tiempo que aún puede transcurrir para tener una respuesta [en el proceso judicial de servidumbre] que permita la construcción del camino, la [C]omunidad [Yakye Axa] se encuentra desde hace tiempo evaluando medidas alternativas”, como la expropiación de la franja de dominio necesaria para construir el camino63. Al respecto, detallaron que el 9 de mayo de 2019 varios senadores presentaron un proyecto de ley de expropiación64. El Estado aún no ha presentado información al respecto de este proyecto de ley. 31. En el entendido de que la prioridad es el asentamiento de la Comunidad indígena Yakye Axa en sus tierras alternativas y que la construcción del camino de acceso a las mismas es fundamental para ello, se solicita al Estado que indique qué otras opciones tiene para cumplir con la construcción de este camino ante la eventualidad de que este proceso judicial demore más de lo previsto o tenga un resultado que no conceda la servidumbre. Al informar sobre estas opciones, es necesario que Paraguay se refiera al contenido del proyecto de ley al que han hecho referencia los representantes, el cual permitiría la expropiación de la franja de dominio necesaria para construir el referido camino, así como al estado en el que se encuentra su trámite legislativo, y que aporte copia del mismo. * * * 32. De acuerdo a las anteriores consideraciones, la Corte valora positivamente que se hayan adelantado algunas acciones orientadas al cumplimiento de la medida, tales como: la adquisición de las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa (supra Considerando 17), el trazado definitivo del camino de acceso a las mismas (supra Considerando 23), la apertura e inicio de la construcción de un tramo de éste (supra Considerando 24), la interposición de la referida demanda de servidumbre de tránsito (supra Considerando 27) y la presentación de un proyecto de ley de expropiación de la franja de dominio del camino de acceso a las tierras alternativas (supra Considerando 30). No obstante lo anterior, este Tribunal considera que la falta de titulación de las tierras alternativas a favor de dicha Comunidad y la falta de un camino de acceso a las mismas, habiendo transcurrido más de trece años desde la emisión de la Sentencia y más de ocho desde que la Comunidad aceptó que se le entregaran tierras Explicaron que como “la prioridad para la comunidad sería obtener la expropiación de las franjas de tierra sobre las cuales debe construirse el camino”, tanto ésta como sus representantes “han sostenido reuniones con diversas bancadas y comisiones del Poder Legislativo para solicitar que se adopten las medidas legislativas necesarias para garantizar esta acción”. 64 Indicaron que “[c]omo [este proyecto de ley] fue conocido por las representantes y por la comunidad días antes del plazo para presentar […] observaciones a la Corte I[nteramericana], aún no h[abían] podido finalizar su análisis, el cual ser[ía] remitido […] posterior[mente]”. 63

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