-13alternativas, configuran una grave falta de cumplimiento del Estado de su obligación de
delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras alternativas a la Comunidad Yakye Axa.
33.
Con esta ausencia de cumplimiento, el Estado ha continuado violando el derecho de
los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa a su propiedad comunal y su derecho a
una vida digna (supra Visto 1). Al no haber recibido formal y físicamente sus tierras
alternativas ni contar con un camino de acceso a éstas, ha mantenido por años a esta
Comunidad en una franja reducida de tierra al lado de una carretera pública, en similar
situación de extrema precariedad y vulnerabilidad que fue constatada por la Corte en la
Sentencia, la cual se ve agravada en temporada de lluvias, en la cual se producen
inundaciones y situaciones de emergencia en el Chaco65. Durante la visita de supervisión
realizada en noviembre de 2017, el señor Aníbal Flores, líder de esta Comunidad, enfatizó en
las graves consecuencias que tiene para ésta la falta de tenencia de tierra propia, la situación
precaria de vivir en esas condiciones desde hace más de veintitrés años, así como la gravedad
de que esta situación continúe a pesar de que desde hace cuatro años el Estado había
comprado la tierra que correspondería entregar a la Comunidad.
34.
Para mejorar sus condiciones de vida, acceso a vivienda digna66 y acceso a servicios
básicos, la Comunidad indígena Yakye Axa requiere que el Estado garantice los referidos
derechos mediante el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte. Por lo
tanto, el Estado deberá realizar, a la mayor brevedad posible, la titulación de las tierras
alternativas a favor de la Comunidad, así como proporcionar información actualizada y
detallada sobre la construcción del camino, siendo necesario que indique: i) cuál es el estado
en que se encuentra el trayecto del camino que fue construido hacia sus tierras alternativas,
que pasa por las tierras expropiadas a favor de la Comunidad Sawhoyamaxa, así como las
acciones que ha implementado e implementará para dar un adecuado mantenimiento a ese
tramo del camino y las acciones para concluir su construcción (supra Considerando 24); ii) el
estado procesal en el que se encuentra el juicio de servidumbre y el tiempo estimado que
podría transcurrir hasta alcanzar una decisión final (supra Considerando 29); iii) el contenido
del proyecto de ley que permitiría la expropiación de la franja de dominio necesaria para
construir el camino y estado en el que se encuentra su trámite legislativo (supra
Mediante escritos presentados en marzo de 2018 y marzo y mayo de 2019, los representantes de las víctimas
han advertido la situación de “emergencia” a la que se enfrentan las comunidades indígenas en el Chaco
principalmente en el mes de marzo con las intensas lluvias que producen inundaciones. En particular, se refirieron a
la situación de emergencia de la Comunidad Yakye Axa. En el escrito de marzo de 2018 expusieron que “[l]a franja
de dominio público donde se encuentran asentados es fácilmente inundable, sum[a]do a la poca absorción de agua
de las tierras”, y que ante dicha situación, tuvieron que “soportar el agua entrando en sus precarias viviendas”.
Indicaron que aunque contaron con alguna asistencia del Estado, esta fue “puntual, tardía e insuficiente”. En el
escrito de marzo de 2019, reiteraron que las inundaciones “impacta[ron] especialmente a la comunidad Yakye Axa
[…], dado que el Estado continúa sin cumplir con la construcción del camino que le permita estar en sus tierras”.
Reiteraron que el lugar al lado de la ruta donde está asentada la Comunidad se inundó, generando riesgos a la vida
y la salud de sus miembros. Junto con este escrito aportaron fotos “que evidencia[n] las aún precarias condiciones
de vida de la comunidad, y la forma en que ésta se profundiza por las inundaciones”. Manifestaron que si bien en
sus tierras alternativas los miembros de la Comunidad también estarían expuestos a las intensas lluvias, “podrían
tener estructuras menos precarias y medios de sustento más estable”. Consideraron que el Estado era responsable
de esa situación de emergencia, “puesto que es su incumplimiento de la sentencia dictada por [la] Corte que expone
a la comunidad a permanecer en la vereda pública y en esas condiciones de precariedad”. Al respecto de la
información presentada por los representantes en marzo de 2019, el Estado señaló que el INDI solicitó a la
Presidencia de la República la promulgación de un decreto de declaración de estado de emergencia para las
comunidades que se encuentran afectadas a causa de las intensas lluvias. También indicó que “la Secretaría de
Emergencia Nacional […], se encuentra articulando con el INDI el relevamiento de las necesidades para la asistencia
específica a la Comunidad Yakye Axa”. Si bien los representantes valoraron que el Estado reconociera la situación de
emergencia de la Comunidad, consideraron que sus acciones no son suficientes para que ésta supere su situación de
extrema vulnerabilidad, enfatizando en la necesidad de que el Estado cumpla con construir el camino y hacerle la
entrega de sus tierras.
66
Durante la visita efectuada el 27 de noviembre de 2017 la representante de la Secretaría Nacional de la Vivienda
y el Hábitat expresó que, una vez que se le entregue las tierras a la comunidad, “se les va a construir vivienda a
cada una de las familias”.
65