-18servicio sanitario adecuado a fin de que se maneje efectiva y salubremente los desechos biológicos de
la Comunidad; y dotar a la escuela ubicada en el asentamiento actual de la Comunidad, con materiales
bilingües suficientes para la debida educación de sus alumnos.
50.
A fin de valorar el cumplimiento de esta medida, este Tribunal requiere que el Estado
remita información actualizada y detallada al respecto, la cual deberá tener en cuenta los
compromisos asumidos por las diversas autoridades estatales durante la visita de supervisión
de cumplimiento realizada en noviembre de 2017, en lo relativo a los aspectos que involucra
la ejecución de esta medida, así como las observaciones formuladas por los representantes
de las víctimas en los escritos presentados con posterioridad a la visita y la audiencia de
supervisión, entre febrero 2018 y marzo de 2019 (supra Visto 11).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reafirmar la importancia de que el Paraguay haya brindado su anuencia y colaboración
para la realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia a las
Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, ubicadas en el
Departamento de Presidente Hayes, en el Chaco paraguayo, pues ello permitió una
constatación directa de la Corte Interamericana y una mayor participación de las víctimas y
de los distintos funcionarios y autoridades estatales a cargo de la ejecución de variadas
reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como un contacto más directo entre las partes
en aras de identificar obstáculos y brindar soluciones para dar cumplimiento a las
reparaciones.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 39 de la presente
Resolución, concluida la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada
en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a crear un fondo destinado
exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a la Comunidad Yakye Axa.
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 42 a 48 de la presente
Resolución, que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada
en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a crear un programa y un fondo de
desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los
miembros de la Comunidad Yakye Axa.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa
(punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los
miembros de la Comunidad mientras éstos se encuentren sin tierras (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia);