-18servicio sanitario adecuado a fin de que se maneje efectiva y salubremente los desechos biológicos de la Comunidad; y dotar a la escuela ubicada en el asentamiento actual de la Comunidad, con materiales bilingües suficientes para la debida educación de sus alumnos. 50. A fin de valorar el cumplimiento de esta medida, este Tribunal requiere que el Estado remita información actualizada y detallada al respecto, la cual deberá tener en cuenta los compromisos asumidos por las diversas autoridades estatales durante la visita de supervisión de cumplimiento realizada en noviembre de 2017, en lo relativo a los aspectos que involucra la ejecución de esta medida, así como las observaciones formuladas por los representantes de las víctimas en los escritos presentados con posterioridad a la visita y la audiencia de supervisión, entre febrero 2018 y marzo de 2019 (supra Visto 11). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reafirmar la importancia de que el Paraguay haya brindado su anuencia y colaboración para la realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia a las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, ubicadas en el Departamento de Presidente Hayes, en el Chaco paraguayo, pues ello permitió una constatación directa de la Corte Interamericana y una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales a cargo de la ejecución de variadas reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como un contacto más directo entre las partes en aras de identificar obstáculos y brindar soluciones para dar cumplimiento a las reparaciones. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 39 de la presente Resolución, concluida la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a la Comunidad Yakye Axa. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 42 a 48 de la presente Resolución, que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad Yakye Axa. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad mientras éstos se encuentren sin tierras (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);

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