-1745. Adicionalmente, la Corte nota que en su escrito de observaciones de mayo de 2019 los representantes, además de reconocer los avances en el cumplimiento de esta medida, expresaron su preocupación respecto a ciertos aspectos relacionados con el “funcionamiento” y la “administración del fondo” de desarrollo comunitario. En particular, señalaron que “según las estipulaciones hasta la fecha, los [montos] desembolsados que no sean utilizados a febrero de 2020, deberán ser devueltos al Ministerio de Hacienda”, lo cual es un “problema importante” para la Comunidad indígena Yakye Axa, pues al no encontrarse aún en sus tierras, “podría determinar la necesidad de que […] utilice los fondos para una naturaleza distinta a la pretendida por la Corte en [la] Sentencia”. Al respecto, este Tribunal considera necesario solicitar al Estado que se refiera a dicha preocupación de los representantes y presente información sobre el funcionamiento y administración del fondo de desarrollo comunitario. 46. Por otra parte, en cuanto a la conformación del comité de implementación de los fondos de desarrollo, este Tribunal constata que el 24 de abril de 2019 la Presidencia del INDI emitió la Resolución N° 211/19 “por la cual se conforma[ron] los comités de implementación para la ejecución de los fondos de desarrollo comunitario de las comunidades indígenas con sentencia de la Corte I[nteramericana […]” 78. En dicha resolución consta que el comité de implementación del fondo de desarrollo de la Comunidad indígena Yakye Axa está conformado por la actual Presidenta del INDI como representante del Estado79, el líder comunitario Albino Gómez Benítez como representante de las víctimas, y por el antropólogo Enrique Amarilla Ayala, como representante designado de común acuerdo entre las víctimas y el Estado. Este Tribunal valora positivamente que dicha conformación haya sido consensuada entre el Estado, los líderes de la comunidad y sus representantes en una reunión realizada el día antes de la emisión de la referida resolución del INDI, y considera que dicha conformación cumple con lo dispuesto por la Corte en el párrafo 206 de la Sentencia (supra Considerando 40). 47. Además, este Tribunal toma nota de lo indicado por el Paraguay respecto a que el referido comité de implementación “ya se encuentra[…] ejerciendo plenamente sus funciones, trabajando en las modalidades de implementación de los fondos, en los proyectos, así como el reglamento que los regirá”. 48. Con base en todo lo anterior, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad Yakye Axa. El Estado deberá presentar, en el plazo otorgado en la parte resolutiva de esta Resolución, información actualizada y detallada respecto del cumplimiento de esta medida, incluyendo aquella que ha sido solicitada en los Considerandos 43 y 45 de la presente Resolución. E. 49. Solicitud de información sobre la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a los miembros de la Comunidad de Yakye Axa En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 221 de la Sentencia, la Corte dispuso que: […] mientras la Comunidad se encuentre sin tierras, dado su especial estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos tradicionales de subsistencia, el Estado deberá suministrar, de manera inmediata y periódica, agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; brindar atención médica periódica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas, incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitación de todos los miembros de la Comunidad; entregar alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para que los miembros de la Comunidad tengan las condiciones mínimas de una vida digna; facilitar letrinas o cualquier tipo de Cfr. Resolución N° 211/19 emitida el 24 de abril de 2019 por la Presidenta del INDI (Anexo al informe presentado por el Estado el 8 de mayo de 2019). 79 La señora Ana María Allen Dávalos. Además, el Estado designó a los señores Diego de los Ríos Baquer y María Cristina Velazco Parra como representantes “alternos”. 78

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