dicha institución y el Ministerio de Defensa Nacional (supra Considerando 9) para la realización de capacitaciones permanentes al personal militar. La Corte considera que dichas capacitaciones complementan a los programas de formación permanente para el personal militar (supra Considerando 12), y destaca como positivo que un órgano especializado en protección de derechos humanos se encuentre brindando capacitaciones al personal militar. Adicionalmente, la Corte nota que el Estado impartió 10 conferencias dirigidas a personal militar de distintos rangos 28 sobre la Sentencia del presente caso y “la jurisprudencia de la Corte”. 15. A la luz de lo expuesto, la Corte considera que los referidos esfuerzos realizados por el Estado son suficientes para acreditar que El Salvador ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada. C. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 16. En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte declaró el cumplimiento parcial de la medida ordenada en el punto dispositivo décimo tercero y en el párrafo 384 de la Sentencia, relativa a pagar indemnizaciones “por concepto de daño material e inmaterial” a cada una de las víctimas señaladas en la Sentencia, en tanto El Salvador efectuó los siguientes pagos: (i) respecto de las víctimas sobrevivientes incluidas en el Anexo “B” de la Sentencia, efectuó el pago total respecto de 39 víctimas y el pago parcial respecto de la distribución de la indemnización de una víctima que falleció con posterioridad a la Sentencia 29, y (ii) respecto de los familiares de víctimas ejecutadas incluidos en el Anexo “C” de la Sentencia, efectuó el pago total a 114 personas y el pago parcial respecto de una persona 30. 17. La Corte indicó que se encontraba pendiente: (i) el pago de la indemnización por los daños sufridos por 440 víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “A” de la Sentencia; (ii) respecto de las víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo “B” de la Sentencia, el pago a 8 víctimas y el pago parcial respecto de la distribución de la indemnización de una víctima que falleció con posterioridad a la Sentencia, y 28 El Salvador informó que asistieron 2.264 efectivos incluyendo oficiales, suboficiales y tropa de la Inspectoría General de la Fuerza Armada, Estados Mayores generales del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, Comando de Educación y Doctrina Militar, Comando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada, Comando de Sanidad Militar, Brigada Especial de Seguridad Militar y Dirección General de Reclutamiento y Reserva. 29 Se trata de una víctima que falleció y tenía dos herederas. Se le pagó a una de sus herederas pero la otra falleció, por lo que se estaba a la espera de que sus herederos realizaran el cobro. Cfr. Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, nota al pie 41. 30 El Estado explicó que se le había efectuado un primer pago a Fidelia Márquez Amaya por la mitad del monto ordenado en la Sentencia, pero, debido a su fallecimiento, se encontraba pendiente el pago del monto restante, ya “que los herederos de una beneficiaria aún no han aceptado herencia”. Cfr. Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, nota al pie 43. -7-

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