en cuestión, por lo que su facultad de hacerlo precluyó en ese momento, de suerte que
su alegato al respecto realizado más tarde, no resulta admisible.
Y ello en razón, además, de lo previsto en los artículos 27.1.y 27, 288, 29.d)9, 3010 y
31.1.c)11312 del Reglamento de la Comisión 13 vigente en la época de la primera petición,
siendo tales disposiciones reiteradas en todas sus siguientes versiones y que, por ende,
dan cuenta de la interpretación que aquella hace de las normas convencionales
correspondientes.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
“1. La Secretaría de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones
que se presenten a la Comisión y que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y el presente
Reglamento.
2. Si una petición o comunicación no reine los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaria de
la Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete.”
7
“La Comisión solamente tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones de derechos
humanos definidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con un Estado Parte,
cuando llenen los requisitos establecidos en la misma, en el Estatuto y en este Reglamento.”
8
“Las peticiones dirigidas a la Comisión, deberán contener: … Una información sobre la circunstancia de haber
hecho uso o no de los recursos de jurisdicción interna o sobre la imposibilidad de hacerlo.”
9
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 26 si la Comisión estima que la petición es inadmisible o está
incompleta se le notificará al peticionario solicitándole que complete los requisitos omitidos en la petición.”
10
“La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de su Secretaria, recibirá y tramitara las peticiones
presentadas a la misma, de conformidad con las normas que se señalan a continuación: Si acepta, en principio,
la admisibilidad de la petición, solicitará informaciones al gobierno del Estado aludido transcribiendo las partes
pertinentes de la petición.”
11
“La Solicitud de información no prejuzgará sobre la decisión que en definitiva adopte la Comisión sobre la
admisibilidad de la petición.”
12
13
Vigente al año 2.000.