VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO CUYA LAVY Y OTROS VS. PERÚ,
SENTENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021,
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
Se expide el presente voto concurrente con la Sentencia del título1, a los efectos de dejar
constancia de que el suscrito, compartiendo lo indicado en su Punto Resolutivo N° 1 2, no
lo hace en virtud de lo indicado en él, sino acorde a su posición sustentada en varios
otros votos individuales3, los que por este instrumento ratifica, debiendo entenderse,
por ende, como parte integrante del mismo.
Tal postura consiste, en lo fundamental, entre otras consideraciones y en síntesis, en
que los recursos internos deben ser agotados por el denunciante antes de la presentación
de su correspondiente petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos4,
que el Estado, en su contestación a esa solicitud, debe alegar, si así lo considera, que
ello no ha acontecido y que es precisamente a la luz de lo que indiquen ambos escritos,
que la Comisión debe pronunciarse en vista de determinar la admisibilidad del
requerimiento, es decir, tal cual fue formulado.
Es, pues, en el señalado sentido que el infrascrito concurre a aprobar el indicado Punto
Resolutivo N° 1 en mérito de que, habiéndose indicado en las respectivas peticiones ante
la Comisión que, tal como lo dispone el artículo 46.a)5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos6, se habían agotado previamente los recursos internos, el Estado,
en su escrito de respuesta a tales denuncias, no invocó el incumplimiento del requisito
1
En adelante la Sentencia.
Desestimar la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos planteada por el Estado,
de conformidad con los párrafos 26 a 37 de la presente Sentencia.
2
Votos individuales del Juez Eduardo Vio Grossi sobre la materia: Disidente, Caso Spoltore Vs. Argentina,
Sentencia de 9 de junio de 2020; Disidente, Caso López y Otros Vs. Argentina, de 25 de noviembre de 2019;
Concurrente, Caso Gómez Viruela y Otros Vs. Guatemala, de 21 de noviembre de 2019; Disidente, Caso
Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, de 21 de noviembre de 2019; Disidente, Díaz Loreto y Otros Vs. Venezuela,
Sentencia de 19 de noviembre de 2019; Concurrente, Caso Terrones Silva y Otros Vs. Perú, de 26 de septiembre
de 2018; Disidente, Caso Amrhein y Otros Vs. Costa Rica, e 25 de abril de 2018; Concurrente, Caso Yarce y
Otras Vs. Colombia, de 22 de noviembre de 2016; Concurrente, Caso Herrera Espinoza y Otros Vs. Ecuador,
de 1 de septiembre de 2016; Concurrente, Caso Velásquez Paiz y Otros Vs Guatemala, de 19 de noviembre
de 2015; Disidente, Caso Comunidad Campesina Santa Bárbara Vs. Perú, de 1 de Septiembre de 2015;
Disidente, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, de 30 de junio de 2015; Disidente, Caso Cruz Sánchez y otros Vs.
Perú, de 17 de abril de 2015; Disidente, Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, de 30 de enero de 2014, y
Disidente, Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, 26 de junio de 2012.
3
4
En adelante, la Comisión.
“Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la
Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme
a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;”
5
6
En adelante, la Convención.