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14. Conforme a lo anterior, se admite la declaración de la señora María Clorinda Guzmán
Bedón y de los señores Iván Rodrigo Garzón Guzmán y Luis Alberto Garzón Guzmán en su
calidad de presuntas víctimas. El objeto y modalidad de estas declaraciones será definido en
la parte Resolutiva (infra Puntos Resolutivos 1 y 3).
C. Admisibilidad de
representantes
las
declaraciones
testimoniales
ofrecidas
por
los
15. Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Clara Merino7 y
Rubén Darío Buitrón8.
16. El Estado alegó que “que los objetos de las declaraciones solicitadas no están
vinculados a la desaparición forzada del señor Garzón Guzmán, en razón de que ninguno de
los declarantes ofrecido tiene como finalidad referir aquellas situaciones que percibió con sus
sentidos vinculados a la desaparición del señor Garzón Guzmán, sino que sus declaraciones
pretenden referir otras situaciones, que no tienen ningún elemento vinculado a la presunta
víctima y que por tanto no son parte de la controversia”. Además, el Estado indicó que las
declaraciones de estas personas se refieren a “asuntos contextuales que ya son de
conocimiento de la Corte IDH pues han sido aportados por las partes en la prueba
documental”. Además, a juicio del Estado, estas declaraciones no reúnen los requisitos de
una declaración testimonial, al no referirse a un asunto, hecho, o dato que les conste, ni a
una prueba pericial. Por lo anterior, solicitó inadmitirlas. Por otra parte, el Estado alegó que,
respecto de la señora Clara Merino y del señor Rubén Darío Buitrón, existe la causal de
recusación contenida en el artículo 48.1.f del reglamento de la Corte, pues ya se han
pronunciado sobre el caso concreto.
17. Sobre este asunto, la Presidencia encuentra, en primer lugar, que las declaraciones
testimoniales ofrecidas están referidas al contexto del caso y ese contexto forma parte del
marco fáctico, como se evidencia en los párrafos 50 y siguientes del Informe de Fondo de la
Comisión. En el actual momento procesal, no corresponde excluir hechos que no resulten
prima facie fuera del análisis del caso9. En ese sentido, las circunstancias de contexto a las
que se referirán los declarantes, pueden ser relevantes para determinar lo ocurrido al señor
Garzón Guzmán.
18. En segundo lugar, sobre el carácter de las declaraciones, la Presidencia encuentra que
no fueron ofrecidas por los representantes como peritajes. Por su naturaleza y objeto, se
entienden ofrecidas como declaraciones testimoniales. En ese sentido, no es procedente la
solicitud de recusación, en la medida en que las causales previstas en el artículo 48.1 del
Reglamento de la Corte están reservadas para la recusación de peritos. Siendo así, la
Presidenta estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio
Los representantes señalaron que la señora Merino rendirá declaración sobre “la situación que atravesaba
el país al momento de los hechos, las [alegadas] acciones que realizaba la policía para violar derechos humanos y
la [alegada] impunidad en que se encuentran los casos de graves violaciones a derechos humanos señalados en el
Informe de la Comisión de la Verdad”.
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Los representantes señalaron que el señor Buitrón rendirá declaración sobre “las [alegadas] acciones
represivas desarrolladas por el Estado para perseguir, detener, torturar, asesinar y desaparecer a quienes el Estado
consideraba el enemigo interno, por pertenecer a los grupos Alfaro Vive Carajo y Montoneras Patria Libre, dentro
de un [alegado] contexto de persecución y criminalización de todos aquellos que realizaban acciones de protesta
social”.
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Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 19, y Caso Vereda La Esperanza vs. Colombia. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 28.
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