una oportunidad informó su interés en desarrollar una Maestría en Economía con mención en Ciencias Económicas y Política Económica, sin obtener una respuesta satisfactoria”27. B.2. Consideraciones de la Corte 20. Este Tribunal recuerda que esta medida fue ordenada en favor de ambas víctimas, constatando previamente avances únicamente en relación con el señor García Asto (supra Considerando 19), particularmente en relación con el otorgamiento de una beca que le permitiera terminar con sus estudios de ingeniería en sistemas. Respecto al requisito que se encontraba pendiente, relativo a brindar apoyo para que el señor García Asto pudiera cumplir con el requisito faltante para titularse profesionalmente, el cual consistía en aprobar un examen de lengua extranjera (supra Considerando 19), la Corte constata que, mediante una “Resolución Rectoral” de la Universidad Nacional del Callao, se le brindó “una beca integral para que curs[ara] estudios de un idioma extranjero en el nivel básico en el Centro de idiomas de [dicha] Universidad […] con la finalidad de […] cumplir con los requisitos necesarios para obtener su Título Profesional”28. Esto fue confirmado por la representante de las víctimas, quien señaló en diciembre de 2014 que el señor García Asto “ha[bía] culminado satisfactoriamente su curso básico de idioma extranjero, […] encontrándose pendiente de gestionar la obtención de su título profesional de Ingeniero de Sistemas de la Universidad del Callao”29. 21. En este sentido, el Tribunal valora positivamente que el Perú haya adoptado las acciones necesarias para que el señor García Asto pudiese cumplir con el requisito faltante para recibir su título profesional, de conformidad con la Resolución de supervisión de noviembre de 2013 (supra Considerando 19). Asimismo, si bien las partes no aportaron soporte documental del referido título profesional del señor García Asto, la Corte observa que, con posterioridad a diciembre de 2014, no existen elementos ni controversias pendientes para dar por cumplido el extremo de la medida relativo a la beca para que el señor García Asto culminara los estudios universitarios de una carrera profesional. La información y observaciones de ambas partes se han centrado únicamente en el cumplimiento de la medida relativa a la “actualización profesional” de la referida víctima posterior a la culminación de dicha carrera universitaria (infra Considerando 22). 22. En lo que respecta al extremo de la medida relativo a la actualización profesional de ambas víctimas con posterioridad a la culminación de su carrera profesional, el Tribunal observa con preocupación que, respecto del señor Ramírez Rojas, han transcurrido catorce años desde la emisión de la Sentencia sin que el Estado haya efectuado alguna acción para dar cumplimiento al otorgamiento de una beca para que pudiera actualizarse y capacitarse profesionalmente durante dos años (supra Considerando 18). Respecto al señor García Asto, han transcurrido al menos cuatro años desde que culminó su carrera profesional en ingeniería en sistemas sin que el Perú haya efectuado avances en la ejecución del extremo de la medida relativa a su posterior actualización profesional. El Estado ha mantenido fundamentalmente dos posiciones respecto al otorgamiento de las referidas becas para la actualización profesional: i) entre 2014 y 2016 argumentó en repetidas ocasiones que no cuenta con la información necesaria para realizar las gestiones requeridas que permitan el otorgamiento de 27 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra nota 9, Considerando 3.b.ii; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 15, y Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra nota 11, Considerando 17. 28 Cfr. Oficio N° 414-2014-OSG de 23 de abril de 2014 suscrito por el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao y Resolución Rectoral N° 279-2014-R-CALLAO suscrita por el Rector y el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao (anexos al informe estatal de 4 de julio de 2014). 29 Cfr. Escrito de observaciones de la representante de las víctimas de 17 de diciembre de 2014. -8-

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