RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 8 DE FEBRERO DE 2023 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA (UNIS) VISTO: 1. Las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana”, “la Corte” o el “Tribunal”), los días 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, 21 de agosto de 2013, 29 de enero y 26 de septiembre de 2014, 23 de junio de 2015 y 15 de noviembre de 2017. En esta última Resolución la Corte requirió a la República Federativa de Brasil (adelante “el Estado” o “Brasil”) que continuara adoptando las medidas necesarias para proteger de modo eficaz la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa (en adelante “Unidad” o “UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2. Los escritos recibidos entre el 22 de diciembre de 2017 y el 17 de noviembre de 2022, mediante los cuales el Estado remitió su informe sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos recibidos entre el 20 de julio de 2018 y el 26 de diciembre de 2022, mediante los cuales las representantes de los beneficiarios (en adelante “las representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales respecto del cumplimiento de las medidas provisionales e informaron sobre nuevos hechos. 4. Los escritos recibidos entre el 10 de julio de 2019 y el 4 de octubre de 2022, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes estatales y las observaciones de las representantes. 5. Las comunicaciones recibidas el 19 de mayo de 2021 y el 1 de junio de 2021, mediante las cuales la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo presentó escritos en condición de amicus curiae. 6. El escrito recibido el 2 de junio de 2021, por medio de cual el Consejo Nacional de Justicia (en adelante “el CNJ”) presentó un informe, a solicitud de esta Corte, en los términos del artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal. 7. La audiencia pública celebrada de manera virtual, el 2 de junio de 2021, durante el 142 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte 1. * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Embajador Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en Costa Rica; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil (MRE); Ministro Marcelo Ramos Araújo, Jefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Daniel Leão Sousa, asistente de la División de 1

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