CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo
27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”).
2.
Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional y son
dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y
necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes
y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha
dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación 2.
Así, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal
debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas
circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 3.
3.
La Corte recuerda que las medidas provisionales de referencia fueron adoptadas el 25
de febrero de 2011 a raíz de diversos hechos de violencia, tales como motines y amenazas
de motines, agresiones a adolescentes internados, la falta de control y la ineficiencia de la
administración en relación con la UNIS, y las precarias condiciones de internación de los niños
Derechos Humanos del MRE; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asistente de la División de Derechos
Humanos (MRE); Secretario Taciano Scheidt Zimmermann, Asistente de la División de Derechos Humanos del MRE;
Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Jefe del área de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en São
José; Taiz Marrão Batista da Costa, abogada de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de
Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH); Bruna Nowak,
Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos
Internacionales del MMFDH; Aline Albuquerque Sant´Anna de Oliveira, Consultora jurídica del MMFDH; Cíntia
Assumpção Rangel, Ombudswoman Nacional de los Servicios Penales del Departamento Penitenciario Nacional
(DEPEN); Felipe de Albuquerque Magalhães, Jefe del Servicio de Relaciones Institucionales del DEPEN; Fábio Modesto
de Amorim Filho, Diretor Presidente de UNIS; Fabiana da Silva Araújo Malheiros, Diretora Socioeducativa de UNIS;
Raphael Augusto Sofiati de Queiroz, Procurador del Estado de Rio de Janeiro; Rafael Cássio do Val, Jefe de la Oficina
de la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria de Rio de Janeiro (SEAP/RJ); Julia Piffer, Coordinadora de
Salud de la SEAP/RJ; Fredson Pinheiro Maciel, Inspector de Policía Penal de Maranhão; Francisco Gonçalves da
Conceição, Secretario de Estado de los Derechos Humanos y Participación Popular de Maranhão; Murilo Andrade de
Oliveira, Secretario de Estado de Administración Penitenciaria de Maranhão; Cícero Márcio de Souza Rodrigues,
Secretario Ejecutivo de Resocialización del Estado de Pernambuco; Mariana Ramos Barbosa Pontual, Secretaria
Ejecutiva de Justicia y Promoción de los Derechos del Consumidor de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos
del Estado de Pernambuco, y Pedro Eurico de Barros e Silva, Secretario de Justicia y Derechos Humanos del Estado
de Pernambuco; b) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Stuardo Ralón, Comisionado; Tania
Reneaum, Secretaria Ejecutiva, y las asesoras y el asesor de la Secretaría de la Comisión Fernanda Alves dos Anjos,
Carlos Elguera, Asesor de la CIDH y Luisa Silva Merico; c) por las representantes de los beneficiarios: Antonio Neto
(Justiça Global), Daniela Fichino (Justiça Global), Isabel Lima (Justiça Global), Monique Cruz (Justiça Global),
Raphaela Lopes (Justiça Global), Galdene Santos (CDDH-Serra), Gilmar Ferreira (CDDH-Serra) y Marta Falqueto
(CDDH-Serra).
2
Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2; Caso Comunidad Garífuna de Punta
Piedra y sus miembros y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Medidas
Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de abril de 2021, Considerando 17, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 2.
3
Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Caso Comunidad Garífuna
de Punta Piedra y sus miembros y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras.
Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 17.
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