y adolescentes. Desde aquella fecha, el Tribunal viene supervisando el cumplimiento de las medidas ordenadas. En su última resolución, de 15 de noviembre de 2017, la Corte requirió al Estado, inter alia, que i) continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger eficazmente la vida y la integridad personal, psíquica y moral de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la UNIS, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento; ii) garantice que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia 4, y iii) realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de las representantes de los beneficiarios y que las mantenga informadas sobre el avance en su ejecución 5. 4. En atención a lo anteriormente expuesto, fueron presentados escritos por parte del Estado, las representantes y la Comisión, un escrito de amicus curiae por la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo (supra Visto 5) y un informe por el CNJ (supra Visto 6), así como fueran brindadas informaciones por las partes, la CIDH y el CNJ, durante la audiencia pública realizada el 2 de junio de 2021. En vista de lo anterior, la Corte estima pertinente emitir una resolución para evaluar la implementación de las presentes medidas y la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas provisionales en UNIS. Para ello, el Tribunal se referirá a los siguientes aspectos: a) sobrepoblación e infraestructura; b) violencia y procesos administrativos; c) atención a la salud y alimentación de los socioeducandos, y d) educación y profesionalización. Asimismo, la Corte establecerá sus conclusiones sobre la actual situación de la Unidad. A. Sobrepoblación e infraestructura 5. El Estado afirmó que, el 28 de abril de 2021, había 50 socioeducandos en cumplimiento de medida socioeducativa en la UNIS, con un total de 60 plazas de medida socioeducativa de internación en la unidad. Explicó que son realizadas todas las diligencias pertinentes junto al poder judicial para que las medidas socioeducativas de los adolescentes internados exclusivamente por la reincidencia en delitos cometidos sin violencia o grave amenaza a la persona sean sustituidas por las medidas alternativas establecidas por el Supremo Tribunal Federal (STF) 6 . Dicho Tribunal decretó el fin del hacinamiento en las Unidades Socioeducativas en Brasil y fijó la capacidad operativa al límite de su ocupación, es decir, al 100%. El Estado expuso que, de esta forma, las Unidades de Internamiento del el Instituto de Atención Socioeducativa de Espírito Santo (en adelante “IASES”), desde la citada sentencia, mantienen el aforo por debajo del establecido 7. 6. En cuanto a la estructura arquitectónica, el Estado señaló que el gobierno de Espírito Santo tuvo que suspender gran parte de las mejoras de infraestructura de la UNIS previstas 4 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 15 de noviembre de 2017, punto resolutivo 2. 5 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra, punto resolutivo 1. 6 De acuerdo con lo informado por las representantes en septiembre de 2020, la Segunda Sala del Supremo Tribunal Federal, en sentencia del Habeas Corpus colectivo 143.988 de agosto de 2020, determinó que las unidades de privación de libertad de todo el sistema socioeducativo brasileño no deberían superar su capacidad proyectada, es decir el 100% de plazas. En octubre de 2018, una orden judicial preliminar había definido que la tasa de ocupación en una unidad específica (UNINORTE) no podría superar los 119%. En 2019, el ministro relator, Edson Fachin, extendió los efectos de la decisión a unidades de los estados de Rio de Janeiro, Bahia, Ceará y Pernambuco. 7 El Estado señaló que, hasta 2019, la UNIS era considerada una unidad socioeducativa que contaba con 90 plazas de Atención Socioeducativa, por la cantidad de unidades habitacionales construidas. Sin embargo, declaró que, en la búsqueda de la humanización, la actual dirección de la UNIS, aún en 2019, modificó el número de vacantes para 60, en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Atendimiento Socioeducativo (SINASE) y con el objetivo de una mayor pertinencia pedagógica en las acciones realizadas. 3

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