-4a fin de contar con los elementos necesarios “en procura de poder judicializar el presente
caso”.
6.
A pesar de que el representante de los familiares de la víctima y la Comisión
Interamericana no remitieron observaciones al referido informe estatal (supra Visto 5), la
Corte considera que la información presentada por Ecuador respecto a la apertura de una
nueva investigación penal por los hechos de este caso refleja su voluntad clara y concreta de
adoptar medidas para el cumplimiento de la obligación internacional de investigar, juzgar y,
eventualmente, sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos
humanos perpetradas en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos. En virtud de ello, este
Tribunal considera que el presente caso se encuentra actualmente en una situación que no
amerita que se continúe aplicando el artículo 65 de la Convención Americana y, por ello, se
excluirá del Informe Anual de labores del 2018 que presente la Corte Interamericana a
consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
7.
Si bien la Corte valora positivamente que el Estado haya adoptado el importante paso
de investigar las violaciones a derechos humanos objeto del presente caso, no deja de advertir
que han transcurrido casi treinta y tres años desde que ocurrieron los hechos y más de veinte
años desde la emisión de la Sentencia de esta Corte. Además, desde hace siete años,
aproximadamente, el proceso penal por las violaciones ocurridas a la señora Benavides
Cevallos se encuentra en etapa de indagación previa, sin que de la referida información
presentada por el Estado se pueda desprender que hayan avances sustanciales en la
identificación y acusación de posibles responsables, que permitan continuar a otras etapas
del proceso penal.
8.
Tomando en cuenta el prolongado tiempo transcurrido, es imprescindible que el Estado
intensifique sus esfuerzos y adopte medidas concretas para avanzar, con la debida diligencia
y en un plazo razonable, a las demás etapas del proceso penal para la investigación,
juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los hechos que configuraron
violaciones a derechos humanos en este caso. En ese sentido, se espera que Ecuador cumpla
en forma pronta con el compromiso expresado de realizar las diligencias que le permitan
contar con los elementos necesarios “en procura de poder judicializar el presente caso” (supra
Considerando 5). Asimismo, es necesario que el Estado continúe presentando información
actualizada y detallada sobre la investigación penal que permita a esta Corte evaluar
adecuadamente el grado de cumplimiento de dicha obligación de investigar.
9.
Asimismo, la Corte concluye que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida
de reparación relativa al deber del Estado de continuar las investigaciones para sancionar a
todos los responsables de las violaciones a derechos humanos en ocurridas a la señora
Consuelo Benavides Cevallos, ordenada en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la
medida de reparación ordenada en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, relativa al deber
del Estado de continuar las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las