-5-
12.
El escrito del Estado de 22 de abril de 2003, mediante el cual presentó copia de los
documentos denominados “finiquitos”, de conformidad con lo solicitado por el Tribunal en
los puntos resolutivos sexto y décimo de la Resolución de 22 de noviembre de 2002.
CONSIDERANDO:
1.
Que Panamá es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 22 de junio de 1978 y,
de conformidad con el artículo 62 de dicho tratado, reconoció la competencia contenciosa de
la Corte el 9 de mayo de 1990.
2.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados partes en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados partes vinculan a todos los poderes y
órganos del Estado.
3.
Que, de conformidad con lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana,
las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal corresponde
a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado
por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta
Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad
internacional ya establecida 1.
5.
Que la Corte, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder
inherente de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la
compétence/Kompetenz-Kompetenz) 2. Los instrumentos de aceptación de la cláusula facultativa de la
jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la Convención) presuponen la admisión, por los
Estados que la presentan, del derecho de la Corte a resolver cualquier controversia relativa a su
jurisdicción, como lo es en este caso la función de supervisión del cumplimiento de sus
sentencias. Una objeción o cualquier otro acto interpuesto por el Estado con el propósito de
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso El Amparo.
Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de
2002, considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando tercero; y Responsabilidad
internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.
1
Cfr. Caso Constantine y otros, Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82,
párr. 69; Caso Benjamín y otros, Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párr.
69; y Caso Hilaire, Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 78.
2
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