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Interamericano, sin perjuicio de que pueda ser utilizado como fuente de interpretación al estudiar el
presente caso, de conformidad con el artículo 29 de la Convención Americana9.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
67.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de
la Convención Americana.
68.
En el presente caso, el Estado venezolano alegó que la petición en cuestión no satisface
este requisito, por lo que debe ser declarada inadmisible. En ese sentido, el Estado señaló que las
presuntas víctimas optaron por la vía del recurso de amparo constitucional, el cual no sería apto para la
protección de sus derechos. Al respecto, expresó que el recurso de amparo constitucional supone a la
luz del derecho interno venezolano una herramienta rápida y eficaz para la reparación de los derechos
constitucionales afectados “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la
protección constitucional”. A juicio del Estado, en el presente caso existía un recurso expedito, sencillo y
eficaz capaz de reivindicar la situación jurídica infringida: la demanda ante la jurisdicción laboral
ordinaria por despido injustificado.
69.
Por su parte, los peticionarios manifestaron haber agotado todos los recursos
disponibles en el ámbito interno. Citan en ese sentido la denuncia presentada ante la Defensoría del
Pueblo el 27 de mayo de 2004, la cual fue archivada el 17 de agosto del mismo año, y la denuncia ante la
justicia penal que concluyó con una decisión de archivo por sobreseimiento confirmada mediante
decisión del TSJ en casación. Asimismo, los peticionarios indicaron que el 22 de julio de 2004
presentaron un recurso de amparo constitucional ante la jurisdicción laboral, el cual habría sido
declarado sin lugar el 9 de septiembre de 2005. Los peticionarios consideraron que este recurso era
apto, de acuerdo con la legislación venezolana vigente, para exigir el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales.
70.
Corresponde a la CIDH establecer si en el caso particular los recursos interpuestos por
las presuntas en el fuero interno eran idóneos, en los términos del artículo 46(1)(a) de la Convención
Americana.
71.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido
de manera reiterada que la regla del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna tiene
como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un
derecho protegido y, de ser apropiado, tener la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida
por una instancia internacional10.
9
CIDH. Informe Nº 38/09. Caso 12.670. Admisibilidad y fondo. Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto
Peruano de Seguridad Social y otras. Perú. 27 de marzo de 2009. Párrs. 68-70.
10
Véase CIDH, Informe No. 25/12 (Inadmisibilidad), Petición 700-04, Aurora Cortina González c. México, de 20 de
marzo de 2012. Párr. 28.