16
72.
Ahora bien, en atención al principio de efectividad de las normas (effet utile) la Corte
Interamericana ha establecido que no todos los recursos disponibles en el Estado deben ser agotados
para que la regla sea satisfecha11. Así, sólo deben ser agotados aquellos recursos que estén disponibles y
sean adecuados, es decir, que sean idóneos para proteger la situación jurídica infringida. En igual tenor,
el requisito de agotamiento de los recursos internos no significa que las presuntas víctimas tengan la
obligación de agotar todos los recursos que estén disponibles y sean adecuados12. La CIDH ha
establecido en otras oportunidades13 que si la presunta víctima planteó la cuestión por alguna de las
alternativas válidas y adecuadas según el ordenamiento jurídico interno y el Estado tuvo la oportunidad
de remediar la cuestión en su jurisdicción, la finalidad de la norma internacional estaría cumplida.
73.
En sentido similar, la Corte Europea de Derechos Humanos ha reiterado en su
jurisprudencia que para satisfacer la regla del agotamiento de recursos internos “el peticionario debe
haber hecho uso normal de los recursos internos que tienen posibilidad de ser efectivos y suficientes”14.
A juicio de este tribunal, “cuando un recurso ha sido interpuesto, el uso de otro recurso que tenga el
mismo objetivo no debe ser exigido”15.
74.
Del expediente de amparo constitucional en la jurisdicción interna se desprende que las
presuntas víctimas habrían interpuesto dicho recurso para reclamar la violación de sus derechos
constitucionales a la igualdad ante la ley y no discriminación; al trabajo y a la estabilidad laboral; y a la
participación política; todos derechos protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela16. Según consta en el expediente, en la demanda de amparo las presuntas víctimas resaltaron
que lo que denunciaban “no e[ra] un despido injustificado, sino una actuación inconstitucional de un
órgano de la administración pública, quien a través de sucesivos hechos […] culminó violando derechos
constitucionales de las trabajadoras agraviadas”.
75.
La Comisión advierte que dicho recurso recayó en el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo. El 27 de julio de 2005, el referido Juzgado declaró admisible el amparo y
concluyó que éste era improcedente en cuanto al fondo.
11
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 64. Véase, asimismo,
ECHR, Kudla v. Poland [GC], no. 30210/96, 26 de octubre de 2000. Párr. 152; y Selmouni v. France, no. 25803/94 de 28 de julio
de 1999. Párr. 74.
12
Véase CIDH. Informe Nº 70/04 Petición 667/01. Admisibilidad Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros (Jubilados de
la empresa venezolana de Aviación VIASA) Venezuela. 13 de octubre de 2004, párr. 52. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/Venezuela.667.01.htm
13
Véase CIDH, Informe N° 40/08 (Admisibilidad), Petición 270-07, I.V. c. Bolivia, 23 de junio de 2008. Párr. 70. CIDH,
Informe N° 57/03 (Admisibilidad), Petición 12.337, Marcela Andrea Valdés Díaz c. Chile, 10 de octubre de 2003. Párr. 40.
14
Véase ECHR, Moreira Barbosa v. Portugal, no. 65681/01, 29 de abril de 2004. En igual sentido, Jelicic v. Bosnia and
Herzegovina, no. 41183/02, 15 de noviembre de 2005.
15
Véase ECHR, Moreira Barbosa v. Portugal, no. 65681/01, 29 de abril de 2004. El texto original indica: The Court
reiterates in this connection that applicants must have made normal use of those domestic remedies which are likely to be
effective and sufficient. When a remedy has been attempted, use of another remedy which has essentially the same objective is
not required (see Wójcik v. Poland, no. 26757/95, Commission decision of 7 July 1997, Decisions and Reports 90, p. 24, and
Günaydin v. Turkey (dec.), no. 27526/95, 25 April 2002).
16
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 19 y 21; Art. 70; Art. 87, 89 y 93; respectivamente.